Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Septiembre de 2021, expediente CNT 000952/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 952/2016

(Juzg. Nº 8)

AUTOS:”SCHIEMANN DIEGO SEBASTIAN C/ CAMBIO AMERICA SOCIEDAD

ANONIMA COMERCIAL Y DE TURISMO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La empleadora estima arbitrario e injusto el pronunciamiento condenatorio apoyado en prueba testimonial, a su criterio, “guionada”. Solicita el rechazo de la demanda incoada y, a todo evento, rectificación de lo decidido en materia de costas, intereses y honorarios, mientras que la perito contadora solicita la elevación de sus emolumentos profesionales.

Los agravios empresarios, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, resultan insuficientes como para justificar una rectificación del pronunciamiento de primera instancia: no se me oculta que la prueba testimonial constituye un medio técnico inseguro y que, incluso, el falso Fecha de firma: 21/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

testimonio resulta un fenómeno común en el mundo forense por cuanto: a) existen sujetos que se prestan a servir corno testigo falsos en procesos instaurados ante autoridad jurisdiccional: se trata de los denominados testigos profesionales acostumbrados a mentir conscientemente por un precio en dinero; b existen partes capaces de utilizar sin escrúpulos a testigos falsos en defensa de sus intereses y/o peticionar a personas de su afecto o de su círculo íntimo para que declaren a su favor; c) existen abogados que acuden al negativo expediente de servirse de falsarios a los que,

incluso, preparan para que den la apariencia de verdaderos; d)

existe una cierta tolerancia fáctica a esta corruptela pues,

las autoridades jurisdiccionales y los representantes de la sociedad encargados de reprimir los delitos, no se esmeran en combatir, con la aplicación de sanciones penales, a quienes incurren en los falsos testimonios; e) la falta de la debida represión y la carencia de una más cuidadosa investigación en los testigos que deponen, permiten que se incremente el uso de los falsarios; f) los testigos auténticos pueden, incluso,

incurrir en imprecisiones y en contradicciones por el subjetivismo que puede abandonarse en la apreciación de los hechos que en ocurrido en presencia de ellos y g) un interrogador pueda crear confusión en un testigo verdadero y hacerlo incurrir en imprecisiones y en contradicciones involuntarias que pueden mal calificarlo como testigo falso o por lo menos desvirtuar lo que ha declarado. Pero, como con prudencia afirma la doctrina, “todos sabemos que hay una...

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