Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Marzo de 2023, expediente CIV 066158/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

66158/2018

SCHIEL, M.E. c/ SEGOVIA, J.S. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- CP

Por recibidos digitalmente.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 01/02/2023 (f. digital 279) la mediadora acusó la caducidad de segunda instancia en relación al recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía con fecha 11/07/22 (f.

    digital 274), concedido a f. 275, contra la regulación de honorarios de fecha 04/07/2022 (f. digital 273 v. punto III). El traslado de la incidencia conferido a f. 280 -notificado mediante cédulas electrónicas n° 23000063357036 y 23000063357037 de fecha 24/02/2023- no fue contestado.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 310

    inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso,

    pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf.

    CN. Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A.

    s/proceso de ejec.”, también C.N S.B.R.311.158 del 22.11.00;

    R.315.922 del 23.2.01 entre otros).

  3. Sentado lo anterior, de la compulsa de autos se extrae que desde el proveído de fecha 12/07/2022 (f. digital 275)

    hasta el acuse de caducidad de fecha 01/02/2023 (f. digital 279)

    transcurrió el plazo previsto en el art. 310, inc. 2do. del Código Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Procesal sin que se registre acto de impulso idóneo tendiente a hacer avanzar el proceso hacia la resolución del recurso de apelación deducido, habrá de accederse al planteo de perención. Las costas serán impuestas a la apelante en su calidad de vencida.

    Finalmente, debe señalarse que la circunstancia de que el expediente haya sido paralizado y archivado con fecha 05/01/2023

    -agregado al paquete Nro. 376202340-, sumado al hecho de que la apelante no haya contestado el traslado del presente incidente, disipa toda duda sobre la falta de interés en...

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