Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Junio de 2014, expediente 28933/13

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación S.L.M.A.S./ CONCURSO PREVENTIVO (QUEJA)

28933/13 J.. 6 S.. 12 13-14-15 Buenos Aires, 10 de junio de 2014.

Y VISTOS:

  1. El Dr. F.M.L. viene en queja por la denegatoria del recurso de apelación que interpusiera contra la resolución general verificatoria dictada en el concurso preventivo de L.M.Á.S., donde se declaró inadmisible el crédito que insinuara.

  2. El crédito esgrimido por el quejoso se sustenta en un reconocimiento de honorarios supuestamente USO OFICIAL celebrado por el concursado a su favor en razón de la actividad profesional que este último desarrolló en los autos "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Astilleros Domingo Pagliettini S.A. y otros s/ ejecución hipotecaria", habiendo promovido con posterioridad una acción judicial para ejecutar tal convenio ("L.F.M. c/S., L.M. s/

    ejecución de honorarios"), donde, según el insinuante, existiría sentencia condenatoria firme pasada en autoridad de cosa juzgada y liquidación aprobada del crédito por la suma de U$S 241.666, habiendo luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenado la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido a los fines de pesificar la obligación.

    Por su parte, el concursado negó tales extremos en la oportunidad prevista por la LCQ. 34 al señalar que la regulación de honorarios por su actuación en el citado juicio había sido fijada judicialmente en la suma de $

    50.000, siendo el convenio de honorarios de fecha anterior a la regulación judicial, y que, asimismo, en el juicio de ejecución no existía liquidación aprobada del crédito (v. fs.

    472/3).

    La síndico destacó en su informe individual que había efectuado un relevamiento del expediente de ejecución de honorarios de donde surgía la existencia del convenio no cumplido por el aquí concursado y además la sentencia de la Corte Suprema mediante la cual se expidió

    sobre la deuda en moneda extranjera estableciendo el esfuerzo compartido. A partir de ello aconsejó la verificación del crédito en tanto consideraba acreditada su causa, objeto y monto (v. fs. 504/6).

    Finalmente, la jueza de grado declaró

    inadmisible el crédito en tanto apreciaba que las argumentaciones esgrimidas por el insinuante resultaban insuficientes para establecer el reconocimiento de la acreencia en razón de que las constancias acompañadas no permitían un adecuado control de la cuantificación de la pretensión verificatoria, aclarando que la documentación hasta ese momento incorporada a la causa carecía de entidad...

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