Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Diciembre de 2016, expediente CIV 060097/2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 60.097/2011 “SCHIAVONI, A.D. y otro c/

MILESI, C.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 2.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “SCHIAVONI, A.D. y otro c/ MILESI, C.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

La parte actora y la citada en garantía apelaron la sentencia a fs.

245 y 247 con recursos concedidos libremente a fs. 246 y 250.

Las accionantes expresaron agravios a fs. 258/60, los que no fueron contestados. Critican por reducidas las indemnizaciones concedidas en concepto de incapacidad sobreviviente y daño moral.

A su turno la citada en garantía presentó sus quejas a fs. 263/74 las que fueron respondidas por la parte actora a fs. 276/81. Se queja de la decisión del sentenciante respecto del límite de cobertura denunciado en autos. Asimismo critica la tasa de interés pidiendo su reducción a la tasa promedio pasiva emitida por el BNRA desde el hecho hasta su efectivo pago.-

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12856601#169369700#20161220091908186

II) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

1) Incapacidad Sobreviniente (daño físico).

El sentenciante admitió en concepto de daño físico la cantidad de $20.000 para A.S. y de $25.000 para M.S..

Se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 •

E., M.C. c/ Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online; AR/JUR/61637/2010).-

La reparación del daño físico causado debe ser integral, es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba, así como también compensar de algún modo las expectativas frustradas.-

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12856601#169369700#20161220091908186 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D En consecuencia, por incapacidad sobreviniente debe entenderse una disminución en la salud, que afecta a la víctima en sus posibilidades tanto laborativas como de relación y que son consecuencia...

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