Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 2 de Febrero de 2016, expediente CIV 087370/2013

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 87370/2013 – “S.M.E. s/Sucesión Ab Intestato” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 95 Buenos Aires, Febrero de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 286/287 por e Dr. C.A.V., por su propio derecho, contra la resolución de fs. 283. Se tiene por fundado en el propio escrito de interposición, cuyo traslado corrido a fs. 393 párrafo 2do., fue contestado por los coherederos J.A.F. y F.F. a fs. 411/411 vta.-

El decisorio apelado establece que no corresponde efectuar regulaciones parciales, por lo que deniega la petición efectuada en tal sentido a fs. 282 por el Dr. C.A.V..-

En la especie, a fs. 207 se dispuso la inscripción de la declaratoria de herederos dictada a fs. 39 y su ampliación de fs. 48, respecto de dos de los inmuebles y del automotor que constituyen el acervo sucesorio. En el mismo auto, se ordenó la citación de los letrados intervinientes en los términos del art. 55 de la ley 21839.-

La mentada citación del art. 55 tiene como objeto que el profesional, cuyos honorarios no fueron fijados, pueda efectuar las peticiones que crea convenientes en resguardo de su integridad y su percepción, antes de la inscripción de la declaratoria.

Entre las facultades de referencia, el profesional puede pedir la regulación de honorarios.

Por consiguiente, atento a las particulares del caso, a la inscripción ordenada a fs. 207; considerando que en la contestación del memorial presentada a fs. 411 los coherederos no se oponen a la regulación ni formulan manifestación concreta al respecto sino que se limitan a objetar la clasificación de trabajos y el monto del acervo sucesorio que habrá de constituir la base regulatoria, entendemos que corresponde receptar los agravios vertidos a fs...

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