Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 22 de Septiembre de 2015, expediente CIV 087370/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 87370/2013 – “S., M.E. s/Sucesión Ab-Intestato” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 95 Buenos Aires, Septiembre de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de dos recursos de apelación:

  1. El interpuesto a fs. 286/287 por el Dr. C.A.V. en subsidio, por su propio derecho, contra la resolución de 283.

    Se tiene por fundado en el propio escrito.-

  2. El incoado a fs. 348 por el apoderado de los coherederos A.J.F. y F.A.F., contra la resolución de fs. 336/339 pto I, concedido a fs. 350. Presenta memorial a fs. 357/359, contestado a fs. 369 por el cónyuge supérstite El primero de los recursos mencionados, se plantea contra la resolución de fs. 283 que deniega el pedido de regulación de honorarios efectuado por el Dr. Vismara a fs. 282, con sustento en que la labor del letrado no ha concluido en virtud del estado de las actuaciones ni tampoco ha cesado en su representación letrada. Acceder a lo peticionado, implicaría una regulación parcial, que según claramente expresa el decreto en análisis, no puede llevarse a cabo en procesos sucesorios.-

    Por consiguiente, considerando que la apelación se vincula no sólo con el decreto aludido de fs. 283 sino la oposición plasmada por el letrado a fs. 205, entendemos que corresponde sustanciar los fundamentos del recurso con los herederos en tanto resultan interesados en la inscripción de la declaratoria de fs. 39 y su ampliación de fs. 48 dispuesta respecto de dos inmuebles del acervo a fs. 207, extremo que ha sido omitido en autos. Al respecto, no puede soslayarse los escritos de fs. 178 y fs. 179, el auto de fs. 193 ap. II y las audiencias celebradas en autos de las que dan cuenta las actas obrantes,238; 266; 284 y fs. 299, respectivamente.-

    De modo que con antelación a decidir la cuestión y en uso de las facultades conferidas a las Suscriptas por los art. 34 y 36 del Código Procesal, a los fines de resguardar los principios constitucionales Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA del debido proceso y de la legítima defensa, corresponde sustanciar los agravios de fs. 286/287 con los herederos de autos.-

    El segundo recurso de apelación deducido a fs. 348 por los coherederos A.J.F. y F.A.F. fue interpuesto contra el ap.I de fs. 336/339 que desestima la oposición que los...

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