Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Abril de 2023, expediente CCF 013253/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 13.253/2022/CA1 “S., L.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

DIRECCIÓN DE SANIDAD L.P. s/ amparo de salud”.

Juzgado 10, Secretaría 19.

Buenos Aires, 17 de abril de 2023.

VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora el 1 de noviembre y por la demandada el 3 de ese mismo mes y año,

concedidos en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del día 1

de noviembre de ese año, cuyo traslado fue contestado por la actora el 7 de noviembre de 2022; median también recursos por los honorarios regulados (por bajos y por altos), y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces R.G.R. y E.D.G.:

  1. El 16 de agosto de 2022 el señor L.A.S. promovió el presente amparo contra la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur con el objeto de mantener -mediante derivación de aportes- su afiliación -y la de su cónyuge- en el plan que tenía previo a la obtención de su jubilación, beneficio al que accedió en agosto de 2022 (ver constancia anejada a la demanda).

    Dijo haber comunicado a la accionada -via nota de fecha 17/8/2022- su voluntad de mantener la afiliación luego de obtener el beneficio jubilatorio, gestión que no tuvo éxito al no haber recibido respuesta de la contraria.

  2. El 1 de noviembre de 2022, el juez de primera instancia,

    luego de valorar la incidencia del silencio guardado por la demandada en sede extrajudicial, hizo lugar a la acción y condenó a la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad L.P. a mantener la afiliación del actor y la de su cónyuge, por derivación de aportes, en el mismo plan que ostentaban estando el señor S. en actividad. Asimismo, dispuso que el costo adicional del plan superador debía ser abonado por el beneficiario. Las costas fueron impuestas a la accionada. Por último, reguló los honorarios del letrado Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    apoderado de la accionante, F.H.S.Z., en la cantidad de 10

    UMA.

  3. Contra dicha resolución apeló Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur. En su memorial argumentó que el magistrado no valoró que no existió arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de su parte, que hubiese justificado el inicio del amparo, toda vez que el accionante nunca perdió continuidad en la afiliación de su parte, ni siquiera una vez jubilado. Añadió que ello daría cuenta la inexistencia de responsabilidad sobre su cabeza. Sostuvo que al verse privada de producir prueba en la causa, vio conculcado su derecho de defensa. Además sostiene que no puede afiliar a la cónyuge del actor por figuarar como afiliada titular de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. Finalmente, se quejó por la imposición de costas a su cargo y cuestionó los honorarios regulados, por considerarlos elevados.

    A su turno, la parte actora se agravió de la falta de aplicación del artículo 6 de la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

  4. Las circunstancias fácticas del caso conducen, en lo esencial -y frente a la falta de respuesta de la demandada al requerimiento efectuado en sede extrajudicial por el actor- a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados por la mayoría en la causa n° 7444/18 “

    D.´A.,N.M. c/ OSDE y otro s/ amparo de salud”, del 11 de diciembre de 2020, del registro de la Sala III del Tribunal, que fue publicada en el CIJ. En análogo sentido, ver causa n° 2622/20 “C., H.A. c/ OSCOMM y otro s/

    amparo de salud” del 14 de marzo de 2023 de la Sala II, también publicada en el CIJ.

    Respecto a la imposibilidad de afiliación de la cónyuge del actor, es importante señalar que de acuerdo el derecho de la señora A.A.B.

    encuentra fundamento en el artículo 9 de la ley 23.660, en...

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