Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Abril de 2023, expediente CIV 028311/2021

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación SCHETTINO, EDUARDO FABIAN Y OTRO c/ ASCARRAGA HERBAS DE FLORES, JENNY

JEANNETH s/EJECUCION HIPOTECARIA. EXPTE. N° 28311/2021 –J.17- (G.Y.)

RELACION N° 028311/2021/CA001.-

Buenos Aires, abril de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la ejecutada el 14 de noviembre de 2022, contra la resolución del 8 del mismo mes y año, en tanto resolvió que el “incidente de acción revocatoria de la cosa juzgada írrita” introducido el 25 de octubre de 2022 debía ser formulado por la vía y forma correspondiente.-

  2. Es menester destacar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso,

pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del Juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta Sala, R. 313.392 del 26/12/00; íd., íd., R. 593.190 del 28/12/11; íd., íd., R.

037224/2018/CA001 del 19/2/20, entre otros).-

Sentado lo anterior, cabe apuntar que uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación, lo constituye la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y el interés válido para quien lo interpone.-

Asimismo, reiteradamente se ha sostenido que no causa gravamen irreparable la decisión que dispone que el interesado ocurra por la vía y forma que corresponda, desde que no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, ni genera gravamen irreparable por impedir, diferir o, de otro modo, condicionar la tutela del derecho que se invoca (conf.

Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, T° III, pág. 148 y 154/155, con abundante cita jurisprudencial; CNCiv., esta Sala, R.

410.764 del 27/9/04; íd., íd., R. 585.250 del 31/8/11; íd., íd., R.

027046/2017/4/RH002 del 9/9/20, entre otros).-

Fecha de firma: 11/04/2023

Alta en sistema: 12/04/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Establecido lo anterior, corresponde poner de resalto que la decisión apelada se limitó a establecer que el planteo intentado por la ejecutada desborda el marco de conocimiento del proceso ejecutivo,

sin adentrarse en el fondo de las peticiones efectuadas.-

En consecuencia, la resolución cuestionada ningún...

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