Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Febrero de 2017, expediente CSS 104109/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 104109/2012 Autos: “S.A.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos; Y CONSIDERANDO:

Que si bien se cuestionan los alcances e inteligencia de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que en ella funda el organismo (art. 14 inc. 3° de la ley 48) lo cual haría viable, en principio, la concesión del recurso articulado, cabe señalar que la decisión recurrida se ajusta a la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Elliff, A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (S.C E.131; L.

XLIV; sent. del 11/VIII/09).

En atención a la tasa de interés aplicable, la CSJN ha sostenido en el fallo “L.A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.” que lo atinente a la tasa de interés remite a la ley 23.928 parcialmente vigente de donde se desprende el carácter federal de la temática en discusión toda vez que se trata de la interpretación de leyes dictadas por el Congreso de la Nación en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 75 inc. 10 de la C.N. (fallos:

308:2018 ; 310.722 , entre otros).-

Por último, con relación al mérito de la labor desarrollada por la parte actora en su contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, corresponde regular sus honorarios en la suma de $ 500 –quinientos pesos-.

Asimismo, con respecto a las costas, conforme surge del art. 68 del CPCCN, la parte que infructíferamente planteo el recurso extraordinario debe soportar las costas generadas por el mismo.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con costas. 2) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 500 –quinientos pesos-. 3) Notifíquese 4) Protocolìcese y 5) Oportunamente devuélvase.

L.R.H.E.L.F.N.C.D.J. de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara (En disidencia)

Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24815990#165753955#20161114112729790 Año del B. de la Declaración...

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