Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Octubre de 2022, expediente CIV 071992/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

71992/2022

SCHESTENGER, L. c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD

INMUEBLE EXPTE. 189/22 s/RECURSO DIRECTO A CAMARA

Buenos Aires, 6 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El escribano S. interpuso el recurso directo contra la decisión de la Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal del 16 de agosto del 2022, que rechazó el pedido de registración de una servidumbre administrativa gratuita, perpetua e irrevocable a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Alegó que la decisión de no inscribir el título es arbitraria por las siguientes razones: i) la constitución de una servidumbre es un derecho real de dominio impuesto por ley local, como facultad delegada de la Nación; ii) se trata de una servidumbre forzosa en los términos del art. 2166 del Código Civil y Comercial y de la ley local 5797/2017; iii) la rogatoria tiene efectos publicitarios; iv) el Registro de la Propiedad Inmueble tiene inscriptas servidumbres similares, por lo que no hacerlo atentaría con la doctrina de los actos propios; y, v) el cambio de criterio resulta arbitrario por no haber publicado ninguna decisión mediante norma alguna.

  2. ) El Esc. S. pidió la inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de una escritura de servidumbre administrativa, gratuita e irrevocable otorgada por los fiduciarios del Fideicomiso Inmobiliario Puerto Madero Plus X a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sobre la zona afectada al polígono M-F-P-K-L-Q-M de la Av. J.M..

    El Registro de la Propiedad Inmueble rechazó la rogatoria por considerar que se trata de una servidumbre administrativa no comprendida en los supuestos previstos en el art. 2 de la ley 17.801.

    La cuestión, entonces, consiste en determinar si el instrumento invocado constituye o no un documento registrable.

  3. ) El art. 2 de la ley 17.801 del Registro de la Propiedad Inmueble establece que son documentos registrables los que constituyan,

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles;

    los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares; y,

    los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales1.

    El art. 2162 del Código Civil y Comercial prevé que la servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante...

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