Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Mayo de 2016, expediente CIV 005103/2006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 5.103/2006 – J.. 32 “S., M.T. y otro c/Azorey I.E. y otro s/División de Condominio”

Buenos Aires, de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La actora acusa la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso deducido por el presentante de fs. 592 interpuesto a fs. 609 contra la resolución de fs. 607.

    La apelación fue concedida en relación a fs. 611, teniéndose por fundada con el escrito de fs. 620/621, cuyo traslado contestó el adquirente a fs. 634/635, proveyéndose esta presentación a fs. 636vta. el día 17 de octubre de 2013.-

    Teniendo en cuenta que a la fecha de presentación de fs. 660 en que se acusó la caducidad de la segunda instancia no había transcurrido el plazo de tres meses previsto en el art. 310 inc. 2° del CPCC, la cuestión en tratamiento debe entonces ser desestimada.-

  2. Contra la decisión de fs. 607 interpuso recurso de apelación el presentante de fs. 582 por los agravios vertidos a fs. 620/621 los que contestó el adquirente en subasta a fs. 634/635.

    Se presenta el Sr. Raza a fs. 582/584 invocando el derecho de retención contemplado en el art. 3.939 del Código Civil. Refiere ser empleado –sereno- de los demandados y vivir en el inmueble subastado desde hace más de veinte años.

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #15182144#153449807#20160519090355762 Señala que a raíz de las divergencias ocasionadas entre el recurrente y los demandados derivadas de la relación laboral que los unían, inició

    acciones legales a los efectos de lograr el cobro de las indemnizaciones que contempla la legislación laboral. Individualiza la carátula y juzgado en que tramita.

    Continúa señalando que se hallan reunidos los requisitos exigidos para invocar el derecho de retención respecto al inmueble motivo de la litis, al tener la posesión del inmueble y un crédito a su favor a raíz de la relación laboral invocada.-

    La resolución en crisis desestimó la petición al señalar que el presentante no es parte en las presentes actuaciones y que para decidir acerca del planteo efectuado se requiere un amplio marco de debate y prueba, por lo que debía concurrir por la vía y forma que crea pertinente.

    Conforme lo disponía el art. 3.939 del C.C., norma vigente a la época de la resolución de fs. 607 “el derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa”.

    Cabe anticipar el rechazo de la pretensión efectuada, por no...

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