Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Septiembre de 2022, expediente CIV 032342/2009/CA003

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

32342/2009

SCHERNETZKY MARCELO DANIEL c/ V.S.D. Y OTRO

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados el 2 de febrero del año en curso. Los fundamentos no fueron contestados.

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución.

Para eso se considerará lo dispuesto por el artículo 41, que establece que la regulación en cuestión se practicará aplicando la mitad de la escala del artículo 21. Si no hubiera excepciones, los honorarios se reducirán en un 10% de los que correspondiere regular.

Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para la profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para la interesada revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 41, 51, 54,

58 y c.c. de la ley 27.423.

En consecuencia, por resultar equitativos, se confirman los honorarios regulados al Dr. C.A.K., abogado en causa propia en la ejecución de sus honorarios.

Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

CARLOS A. CALVO COSTA MARIA ISABEL BENAVENTE

GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

Fecha de firma...

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