Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 013962/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 13.962/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 41552 CAUSA Nro. 13.962/2017- Sala VII - Juzgado Nro. 53 AUTOS: “SCHENONE MARCOS RUBEN C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de julio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 26/28 contra la sentencia interlocutoria de fs. 24/25 que declaró ex officio la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo in rationi loci.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que ante la ausencia de los presupuestos adjetivos de competencia territorial, no corresponde asumir el conocimiento de la presente causa, pues deviene indiferente al efecto que el accionante decida notificar el traslado de demanda en un domicilio que no corresponde al real de la contraparte, por el art. 24 de la L.O. se refiere al domicilio del demandado y no a aquel donde se intenta citarlo para estar a derecho y respecto del lugar de prestación de tareas y contratación nada se dijo.

El recurrente sostiene, ente otros argumentos, que el criterio mayoritario de la Cámara Nacional Civil es admitir la interposición de la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o de la compañía aseguradora, como así también en cualquier agencia o sucursal de la misma. Cita jurisprudencia del fuero en idéntico sentido y refiere que en caso de duda, según doctrina de la CSJN, debería estarse al principio in dubio pro operario decidiendo a favor de la competencia del juez elegido por el trabajador.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 inciso e de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos del dictamen de fs. 33.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente tal como dice el recurrente, que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió

no solo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22)”.

Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: ESTELA...

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