Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Julio de 2022, expediente FBB 001084/2021

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 1084/2021/CA3 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 7 de julio de 2022.

VISTOS: Este expediente N° FBB 1084/2021/CA3, caratulado: “SCHELL, T. c/

IOSFA s/ Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal de N° 1 de la sede,

puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación de fs. 199/204, contra la sentencia

de fs. 191/197; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el Sr. Juez de grado, luego de que este tribunal revocara

parcialmente, por prematura, la sentencia por la que hizo lugar a la acción de amparo

respecto de la solicitud de acompañante terapéutico1, dictó sentencia e hizo lugar

parcialmente a la presente acción de amparo y condenó al Instituto de Obra Social de las

Fuerzas Armadas (IOSFA) a brindar al actor la cobertura de la prestación referida (8 hs.

por día por tiempo prolongado) de acuerdo con lo prescripto por su médico tratante.

Ello, al 100%, con prestadores propios o convenidos; y en caso de

ser ajeno a la cartilla, determinó que las cuestiones atinentes al monto a cubrir deben, en

cualquier caso, plantearse en la etapa de ejecución de sentencia.

Impuso las costas a la demandada por resultar sustancialmente

vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta

que denuncien su situación previsional y acrediten la impositiva (fs. 191/197).

2do.) Que contra dicha sentencia, el apoderado de la obra social

interpuso recurso de apelación a fs. 199/204.

Centró sus agravios en: a) que no hubo negativa, reticencia,

arbitrariedad, ni conducta evasiva por parte de su mandante, sino que existió desde un

primer momento un asesoramiento lógico y razonable que se exige en toda obra social

cuando se solicita la cobertura de una prestación; b) que no existió confusión de su

parte, en cuanto a lo solicitado –acompañante terapéutico o cuidador domiciliario–, sino

que, por el contrario, dicha confusión provino de la parte actora; c) el alcance de la

cobertura otorgada por el juez a quo, esto es, al 100% con prestadores propios o

convenidos; d) la imposición de las costas, dado que su parte no resultó sustancialmente

1

Cf. sentencia del 21/12/2021 por la que se confirmó la cobertura de silla de ruedas y medicamentos y se

revocó por la prestación de acompañante terapéutico, debiendo citarse al médico tratante del actor a fin de

que realice las aclaraciones necesarias respecto del certificado médico oportunamente emitido y se

pronuncie sobre la prestación que efectivamente requiere el Sr. S. para un debido resguardo de su

derecho a la salud –es decir, si corresponde le sea brindada la figura de un acompañante terapéutico o

cuidador domiciliario– (fs. 171/176).

Fecha de firma: 07/07/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 1084/2021/CA3 – Sala II – Sec. 1

vencida, y de así considerarlo debe apartarse del principio objetivo de la derrota e

imponerse las costas en el orden causado.

3ro.) Que conferido el traslado a la parte a actora, no lo contestó

(fs. 205 y ss.).

4to.) Que, por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió la

intervención que le compete y se pronunció por el rechazo del recurso y la confirmación

de la sentencia apelada (fs. 209/212).

5to.) Que de las constancias de la causa surge que la presente trata

de un hombre de 88 años de edad, que padece ceguera de ambos ojos, ceguera nocturna,

hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial, bilateral (cf. certificado único de

USO OFICIAL

discapacidad adjunto a la demanda fs...

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