Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Agosto de 2023, expediente CNT 054649/2016/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 54649/2016

(Juzg. N° 48)

AUTOS: “SCHELL EMILIA KARINA C/ VFMH DESARROLLOS S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 22 de agosto de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR GREGORIO CORACH DIJO:

La sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo deducido viene apelada por la parte actora a tenor del memorial del 26/10/21 que mereció la respectiva réplica.

La Sra. Juez “a quo” rechazó la acción y sostuvo, en primer lugar, que de los términos del escrito de inicio no se logran vislumbrar cuáles serían los hechos en los que se funda el derecho cuyo reconocimiento persigue (art. 65 LO), y puntualizó que aún superando tal valla las testimoniales rendidas en la causa no dan cuenta que la accionante fuese víctima de acoso de acuerdo a los lineamientos expuestos, por lo que concluyó que no se advierte ningún elemento que demuestre siquiera mínimamente que la patología que porta la trabajadora sea consecuencia de la naturaleza y modalidades del trabajo cumplido del ambiente laborativo o del trato de los superiores.

Previo a resolver la cuestión, cabe resaltar que en el caso “R., F. c/ Cablevisión S.A. s/ despido” del 12/10/07, consideré que además de las hipótesis de “mobbing” –

en las que la agresión psicológica tiene una dirección específica hacia la víctima con una intencionalidad subjetiva y perversa de generar daño o malestar psicológico; su destrucción Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

psicológica y consecuente sometimiento; y/o su egreso de la organización empresarial o del grupo (confr. Marie-France I., El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana, Paidós, Barcelona, 1999. En similar sentido, A.O., Mobbing. Acoso psicológico en el ámbito laboral, ya citado: G., Mobbing y otras violencias en el ámbito laboral, ya citado, entre otros), también se reconoce como idóneo para provocar daño un ambiente de trabajo agresivo,

hostil y denigrante, que puede ser consecuencia de inadecuados estilos de dirección basados en un liderazgo autocrático o climas organizacionales cargados hacia la competitividad y con fallas en aspectos de comunicación, sistemas de recompensas, u otros factores que afectan a todos o a una gran mayoría de los trabajadores de la empresa. La agresión en esta hipótesis tiene como base la supuesta superioridad personal de los directivos sobre los empleados y se hace con la declarada intención de asegurar el buen funcionamiento de la empresa y sus niveles de productividad (confr. M.P.M., “Mobbing. Tipos,

comportamientos, perfiles y sus consecuencias psicológicas en el trabajo”, en Mobbing. Estudios multidisciplinarios sobre el acoso psicológico en el trabajo, Número Especial de Jurisprudencia Argentina, coordinado por P.B.B.,

Lexis Nexis, Buenos Aires, 2006-III).

Dicho esto considero que en el caso bajo examen no solamente no fue demostrado el “mobbing” denunciado en el escrito inicial sino que, luego de examinar la prueba, no encuentro demostrado que la trabajadora haya estado sometida a un entorno laboral general hostil, denigrante, nocivo y en...

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