Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Noviembre de 2023, expediente CIV 100209/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 100209/2021/CA1 “SCHEJTER, A. c/

TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA s/ INCUMPLIMIENTO

DE SERVICIO DE TELECOMUNICAC.”

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre del año 2023

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos enunciados en el epígrafe y de acuerdo al orden de sorteo, el señor juez E.D.G. dijo:

  1. El 21.6.2023 el juez de primera instancia admitió

    parcialmente la demanda promovida por A.S. y condenó

    a Telefónica de Argentina S.A. a pagarle la suma de $265.511,33 con más los intereses a calcularse desde la fecha de la notificación de la demanda hasta el efectivo pago, a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días. Impuso las costas del juicio a la accionada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Para decidir de esa forma, consideró que no se aplicaba al caso la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, ya que el actor había demostrado que ejerce la profesión liberal de abogado y que la línea objeto de autos era la que utilizaba a los fines de contactar a sus clientes y a otros colegas. Refirió que, para que el sujeto encuentre tutela en la ley referida, debe revestir la característica de “destinatario final”.

    Luego, ponderó lo normado por la ley 27.078, que reconoce el carácter de servicio público esencial de las tecnologías de la información y la comunicación y dispone que debe prestarse asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y precios justos y razonables. Entendió que la demandada no había cumplido con su obligación de prestar el servicio público de telefonía fija al actor con las características requeridas por la norma,

    configurándose así su responsabilidad.

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Admitió el rubro daño material reclamado por $6.511,33, cuantificó el daño moral -donde incluyó la “privación de uso”- en $200.000, otorgó la suma de $6.000 en concepto de gastos judiciales y extrajudiciales y admitió el lucro cesante en la suma de $50.000.

    Finalmente, rechazó multa por temeridad y malicia peticionada prevista en el art. 54 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, porque entendió que no se hallaban configurados los presupuestos para su imposición.

  2. Contra esa decisión se alzaron tanto el actor como la demandada. El Sr. S. apeló la sentencia el 27.6.2023, expresó

    agravios el 5.9.2023 y la contraparte contestó el traslado conferido el 13.9.2023. Telefónica de Argentina S.A. apeló la decisión el 23.6.2023 y su recurso fue declarado mal concedido, según surge de la resolución de este Tribunal del 29.8.2023.

    Las quejas expuestas por el actor contra la sentencia de grado pueden resumirse de la siguiente manera: i) cuestiona que el juez de grado haya descartado la aplicación de la ley de defensa del consumidor en el caso y sostiene que debe ser considerado consumidor ya que no utilizaba su línea exclusivamente para ejercer su profesión liberal, sino que también era para consumo propio; ii)

    critica las sumas reconocidas en concepto de daño material, privación de uso, daño moral y lucro cesante por considerarlas exiguas; iii) se queja del monto admitido en concepto de gastos judiciales y extrajudiciales ya que el a quo no ponderó el pago de $28.810 en concepto de tasa de justicia; iv) objeta el rechazo de la multa prevista por el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y enfatiza que la actitud maliciosa de Telefónica se probó a través de las innumerables llamadas que debió hacer, envío de cartas documento y la falta de asistencia de la demandada en la audiencia de mediación; v) se agravia del hito inicial del cómputo de los intereses,

    ya que refiere que la demandada fue puesta en mora con las cartas documento remitidas con carácter previo al inicio de la acción; vi)

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    cuestiona los emolumentos regulados en su favor por considerarlos bajos.

  3. Elevadas las actuaciones al Tribunal, se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó en los términos que surgen de la presentación del 19.9.2023.

  4. A los fines de resolver la cuestión planteada, es oportuno comenzar por señalar que el Tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para resolverlas, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos: 262:222; 278:271; 291:309; 308:584 y 331:2077).

  5. Sentado ello, previo a ingresar en el análisis de los agravios del recurrente, corresponde efectuar una breve reseña de los antecedentes de la causa.

    El Sr. S. promovió demanda contra Telefónica de Argentina en virtud de la inutilización de su línea telefónica durante dos meses. Explicó que es abogado especialista en derecho laboral, civil y comercial y tiene su estudio jurídico en Av. Corrientes 1438, siendo titular de la línea de telefonía fija n° 4371-8203 hace 20

    años.

    Explicó que, como consecuencia de un cambio efectuado por la demandada –colocando fibra óptica- desde el 23/8

    2021 su línea dejó de funcionar y se informaba que “dicho número no pertenece a un abonado en servicio”. Además, dijo que comenzó

    a recibir constantes llamados en su teléfono fijo dirigidos a otros colegas -a quien no conoce- en virtud de que la demandada había cambiado su número telefónico por otro correspondiente a otro estudio de abogados. Insiste en que, además, le envió la factura de esa línea, y pese a no corresponderle, procedió a su pago. Refirió

    haber remitido cartas documento a la demandada sin obtener respuesta alguna y que la situación se prolongó por dos meses.

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Sentado lo anterior, teniendo en consideración que el recurso planteado por la demandada fue declarado mal concedido, la cuestión a decidir en la Alzada se limita al recurso presentado por la parte actora, quien se agravia de las partidas indemnizatorias reclamadas, el rechazo la multa solicitada y la falta de aplicación de la ley de defensa del consumidor al caso. A continuación, trataré los rubros apelados en idéntica forma a la que lo hizo el magistrado de grado.

  6. En cuanto al daño material, cabe referir que el actor reclamó un total de $400.000, compuesto de la suma de $6.511,33 por el pago de la factura de la línea terminada en 0017 y lo restante en concepto de “inutilización de línea telefónica”.

    El magistrado de grado admitió el ítem por $6.511,33

    en concepto de reintegro de la factura abonada y señaló que lo reclamado por la inutilización de la línea -o privación de uso- se cuantificaría conjuntamente con el daño moral.

    Teniendo en cuenta que las quejas de la parte actora se centran en cuestionar la escasa suma reconocida por el último de los conceptos (v. “segundo agravio” de la presentación del 5.9.2023), no se vislumbra agravio alguno por este ítem indemnizatorio –que ha sido admitido en su totalidad- y sus quejas serán tratadas en el considerando siguiente.

  7. Por daño moral y privación de uso el magistrado de grado reconoció la suma de $200.000. El apelante cuestiona dicha suma y la considera exigua.

    Hay acuerdo en considerar que el daño moral es de difícil cuantificación, dado que las perturbaciones anímicas quedan en el fuero íntimo del damnificado; sin embargo, la magnitud de los hechos y la índole de las lesiones constituyen elementos objetivos que permiten determinar una cantidad indemnizatoria, pero igualmente enfrenta al juzgador con la disyuntiva de evaluar cuánto sufrió la víctima; por ello se sostiene que la cuantificación del daño queda sometida más que en cualquier otro supuesto al prudente arbitrio judicial y que la víctima debe arrimar elementos que Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    convenzan al Juez de la existencia del daño moral, de la alteración disvaliosa del espíritu; del dolor, sinsabores o sufrimientos;

    amarguras o desazones (confr. J.M.I. y M.P., Código Civil Comentado, Doctrina –Jurisprudencia - Bibliografía, Responsabilidad Civil”, arts. 1066

    1136, Ed. R.C., 2003, págs. 113/113vta.).

    Para analizar la cuestión debatida, ponderaré las audiencias testimoniales aportadas el 27.6.2022. El deponente S.F., al ser consultado sobre si el actor sufrió algún perjuicio a raíz de la situación vivida con la demandada, respondió “

    me consta que S. sufrió perjuicios porque su mecánica de trabajo es recibir muchas llamadas de clientes y contrapartes en juicio, permanentemente a su línea fija. Lo atribuyo a su edad avanzada no se torna amigable con los teléfonos celulares.” (ver respuesta a la pregunta G). En idéntico sentido, el Sr. Julio C.D. sostuvo que “el perjuicio es estar incomunicado, también me perjudicó a mí por no haber podido comunicarme en forma profesional, la mayor preocupación era por los clientes del actor”.

    A partir de dichos elementos probatorios, considero que han quedado debidamente demostrados los perjuicios sufridos por el accionante como consecuencia de no poder utilizar su línea telefónica fija. Así, adelanto mi opinión en cuanto...

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