Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Febrero de 2022, expediente COM 010844/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SCHEINSOHN, H.J. s/CONCURSO PREVENTIVO

Expediente N° 10844/2020/CA1

Buenos Aires, 21 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el deudor la sentencia que dispuso la conclusión de este concurso preventivo.

  2. El recurso no puede prosperar.

    Para resolver del modo en que lo hizo, el sentenciante tuvo en consideración que, abierto este juicio colectivo, ningún acreedor se había presentado a verificar, por lo que correspondía proceder de ese modo con sustento en la aplicación analógica de lo dispuesto en el art. 229 LCQ.

    En lo sustancial, el recurrente sostiene que se encuentra enfrentando diversos juicios ejecutivos que no podrá detener si se mantiene la solución que critica.

    Afirma que quienes revisten la calidad de actores en esos juicios deben presentarse a verificar, a cuyo efecto deben adoptarse las medidas pertinentes, cuya omisión endilga al juez y al síndico.

  3. Como se adelantó, el planteo es inadmisible.

    Ningún acreedor puede ser obligado a pedir verificación en un concurso, desde que, como es sabido, ese pedido es para ellos una carga, no una obligación.

    A ello se agrega que, si bien los juicios de esta especie pueden continuar sin activo, son inviables cuando, en cambio, no hay pasivo, toda vez que, cuando esto último sucede, se impone descartar la configuración del presupuesto objetivo previsto en el art. 1 de esa misma ley.

    No significa esto aceptar que los acreedores que se encuentran en la situación que señala el recurrente -esto es, los que, pudiendo haberse Fecha de firma: 21/02/2022

    Alta en sistema: 22/02/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL H.J. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N°

    SCHEINSOHN, 10844/2020

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    presentado en el concurso, no lo hicieron-, pueden después continuar sus acciones individuales.

    Acerca de ese aspecto la Sala no se pronuncia porque excede la continencia de esta causa, lo cual es tanto como decir que, en su caso, las defensas que el recurrente tuviera para oponer en tal sentido, deberá

    plantearlas ante los jueces que resulten competentes.

  4. Por lo expuesto, se resuelve: rechazar el recurso deducido por el concursado. Costas por su orden, dado que el recurrente pudo haberse creído con derecho a obrar del modo en que lo hizo.

  5. El presente concurso se clausuró por falta de acreedores (conf.

    art. 229, párrafo, LCQ), de modo que, a los efectos...

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