Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Marzo de 2022, expediente CCF 006776/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n.° 6776/2021/CA1 “S.R.A. c/ OSEN y otro s/ amparo de salud”. Juzgado nº 1, Secretaría nº 1.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 16 de diciembre de 2021 respecto de los recursos de apelación interpuestos por OSEN y OSDE el 31 de agosto de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 30 de agosto de 2021, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en la demanda y ordenó a la Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) y a Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) mantener la afiliación del señor R.A.S y de su cónyuge la señora A.A.R, en el Plan de salud 210.

    El 31 de agosto de 2021 OSEN y OSDE dedujeron recurso de apelación contra dicha resolucion, los cuales fueron concedidos en relación el 3 de septiembre de 2021. En dicha providencia, la magistrada ordenó correr traslado de la apelacion a la actora mediante cédula y la oportuna elevación del expediente a la Cámara, una vez acreditado el cumplimiento de la precautoria.

    Así las cosas, el 16 de diciembre de 2021, la accionante acusó la perención de la segunda instancia por considerar que había transcurrido el plazo de ley (art. 310 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) sin que sus contrarias impulsaran los recursos presentados.

    Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió

    traslado de ese planteo a OSDE y OSEN, quienes contestaron el 5 y 7

    de febrero del 2022 propiciando el rechazo de la perención. Alegaron que la elevación correspondía al Juzgado; que el instituto es de carácter restrictivo; y que la causa se encuentra en un estado avanzado del trámite.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

  2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa,

    formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta Sala III...

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