Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Agosto de 2021, expediente CIV 017674/2019

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

17674/2019

SCHEINER, J.T.c.R.A., J.G. s/ EJECUCION

DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, 17 de agosto de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento del 12 de febrero de 2021, apela el demandado cuyos agravios fueron presentados el 8 de marzo de 2021 y respondidos el 31 de marzo de 2021. La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictamina el 8 de junio de 2021.

    La resolución apelada admitió parcialmente la impugnación formulada por el ejecutado con relación al descuento de la suma de $ 2.121,16 y ordenó practicar nueva liquidación.

    El demandado cuestiona que no se haya tenido en cuenta que la actora, en la liquidación practicada, ha duplicado el capital de la cuota alimentaria mensual de $

    8.000 en el período comprendido entre los meses de enero a abril de 2019. Señala que la accionante, en la columna correspondiente a “cuotas de capital”, colocó el monto de $ 8.000 correspondiente a cada uno de esos meses y en la de “capital por interés”,

    consignó una suma comprensiva de ese capital más el interés devengado por la mora,

    sumándose los importes de ambas columnas.

    Por su parte, la accionante solicita que se declare desierto el recurso por cuanto, según refiere, el disenso no tiene fundamentación ni cumplimenta el requisito exigido por el código procesal para su tratamiento. No obstante, indica que, por los meses aludidos, no se ha duplicado el capital en la columna de intereses, sino que se trata del importe de intereses por la cantidad de días transcurridos desde la mora hasta la fecha de la liquidación.

  2. En cuanto a la alegación vertida por la actora, al contestar los agravios del demandado, sobre la solicitud de deserción por insuficiencia del embate, cabe señalar que, conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que el ataque cuestionado es hábil, respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Alta en sistema: 19/08/2021

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

  3. La discusión ante esta Alzada...

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