Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Agosto de 2022, expediente CIV 018879/2021

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

S., L. c/ F. P., J. s/ALIMENTOS. EXPTE. N°

18879/2021 -J.77- (G.Y.)

RELACION N° 018879/2021/CA002

Buenos Aires, agosto 22 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen estos autos a conocimiento de esta Sala a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por 1) la actora el 4 de marzo de 2022 –fundado el 13 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 1 de abril de 2022; 2) el alimentante el 9 de marzo de 2022 –fundado el 22 del mismo mes y año-,

cuyo traslado fue contestado por la demandante el 5 de abril de 2022 y por el Ministerio Público Tutelar de Cámara el 12 de agosto de 2022; y 3) el Sr. Defensor de Menores e Incapaces el 12 de abril de 2022 -fundado por su colega de Alzada el 12 de agosto de 2022-, cuyo traslado fue contestado el 18 de agosto de 2022, contra la sentencia del 2 de marzo de 2022, en tanto establece que “…la cuota que debe abonar J. F. PRECE a favor de sus hijos C. y L. F. S. en la suma de Pesos noventa mil ($90.000). El importe fijado deberá ser abonado desde el momento de iniciación de la mediación…

los intereses, oportunamente, deberán calcularse en base a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”, a la vez que resuelve “Admitir parcialmente el reclamo de reembolso efectuado por la actora, hasta la suma de Pesos Treinta y Tres Mil Ochocientos ($33.800),

el que deberá ser abonado dentro del quinto día de Fecha de firma: 22/08/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

encontrarse firme. Con costas en el orden causado…”.-

II.- Antes de adentrarse al análisis de los planteos formulados por los recurrentes, y en virtud de los términos en que aquellos fueran realizados, es necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad,

sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F

en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED

18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040,

sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677

-LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-

B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173,

entre otras).-

III.- Es dable señalar que en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante, puede surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias,

aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf. C.,

C. “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, T° II, pág. 280; CNCiv., esta Sala, R.

Fecha de firma: 22/08/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

34.299 del 23/2/88; íd., íd., R. 186.317 del 11/3/96; íd., íd., R. 591.569 del 14/2/12).-

Establecido ello, deviene necesario indicar que el 5 de abril del corriente se fijó

una cuota provisoria de alimentos a favor de los hijos de las partes en la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), la que fuera luego elevada a la de Pesos Sesenta y Dos Mil ($ 62.000) –ver resolución de este Tribunal del 19 de agosto de 2021.-

Los hijos de las partes tienen 8

(C.) y 3 (L.) años de edad y conviven con su madre en el inmueble de propiedad –en partes iguales- de aquellos, sito en la calle La Pampa 1434/36/38/4,

entre Migueletes y Av. Libertador, piso 5º, de esta Ciudad, el que consta de una superficie total 105 m2 (ver informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble del 9 de abril de 2021). Las expensas y AySA ascendían, en conjunto, a la suma de Pesos Diecisiete Mil Novecientos Cuarenta y Tres con 45/100 ($ 17.943,45) al mes de agosto de 2019 (ver documentación acompañada el 25 de marzo de 2021 e informe del administrador del consorcio del 7 de junio de 2021).-

A su vez, se adjuntan a la demanda los siguientes instrumentos: 1) Telecom $ 825

(21/12/2020); 2) Edenor $ 619,12 (20/1/2021 –ver también informe del 11 de mayo de 2021-); 3)

Uniformes Escolares $ 3.250 (27/2/2020); 4) Club Náutico Buchard – Campus Gimnasia $ 2.000

(29/12/2019); y 5) Escuela Del Jacaranda SA $

28.279,04 (2/1/2020) y $ 31.500 (26/2/2020).

También obran agregadas las pruebas informativas dirigidas a “Cablevision – Fibertel”, mediante la que se comunica el servicio prestado por $

Fecha de firma: 22/08/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

2.562,50 al mes de abril 2021 (ver contestación del 5 de mayo de 2021), y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), la que informa la cuota anual por el año 2021 por $

51.407.98 (ver contestación del 29 de abril de 2021).-

Los menores reciben la prestación médica brindada por OSDE, empresa que informa el 13 de mayo de 2021 que “Conforme a lo requerido cumplimos en informar que la menor S., C. es beneficiaria adherente de esta Organización, en el plan Binario 2 310 desde el 15/05/2019 a la fecha.

Respecto del menor F. S., León, informamos que es beneficiario adherente en el plan B.2.,

desde el 15/05/2019 a la fecha”.-

Por dicha cobertura –incluyendo a la de la actora- se abonaba la suma de Pesos Veintisiete Mil Doscientos Ochenta y Cuatro con 16/100 (27.284,16) al mes de abril de 2021. Al respecto, la firma Diseño Perfecto S.A. da cuenta el 31 de mayo de 2021 que “A) Sí esta empresa abona la prepaga Osde de la actora y sus hijos y B) Desde qué fecha. Cumplo en informar que:

Efectivamente se abonan las cuotas de la prepaga desde 01 de septiembre de 2019 hasta la actualidad”.-

Por otra parte, las hermanas (M. y N.S. y amiga (D.G.) de la actora deponen en sus declaraciones testimoniales del 28 de septiembre de 2021 que uno de los menores se encuentra realizando terapia psicológica, por la que se abona aproximadamente $

3.000, a razón de una vez por semana.-

Fecha de firma: 22/08/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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A su turno, D.J.S.

informa el 4 de mayo de 2021 que “…C. y L. F. S.

son alumnos regulares de la institución. Se encuentran cursando el 2º grado y Sala de 2,

respectivamente. A continuación, se detalla el monto de la cuota mensual y de la matricula anual correspondiente a cada uno de los alumnos: a) C.

F. S.: - Cuota Febrero, Marzo y Abril Mayo con beca del 20% $30.408,08. - Cuota Mayo con beca del 20% total $31.858,40. - Matrícula anual 2020

$42.724. b) L. F. S.: - Cuota Marzo y Abril Mayo con beca del 20%, $16.975,20. - Cuota Mayo con beca del 20%, total $18.300. - Monto matrícula 2020 $24.669”.-

Asimismo, refieren que “con relación a los recibos que se adjuntan al oficio, se hace saber que ambos se corresponden con aquellos obrantes en poder de mi mandante. Aquel confeccionado por la suma de $31.500 corresponde al período de febrero de 2020 y el recibo restante a la matricula 2020. El depósito de fecha 2/1/20

corresponde a las facturas emitidas por los meses de diciembre 2019 y enero 2021 y la factura Nº

0005-00020618 al mes de julio de 2019. Todos los pagos mencionados precedentemente fueron efectuados por L. S.”.-

En cuanto al demandado, la actora acompaña el acuerdo particionario presentada en el proceso sucesorio del padre de aquél. De su lectura, se observa lo siguiente: “Patrimonio Neto: U$S 2.662.719,28 Dólares estadounidenses Dos Millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos diecinueve con veintiocho… Hijuelas de D. F. P.,

G. F. P., J. F. P., cada uno Dólares U$S

Fecha de firma: 22/08/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

511.936,63… el monto neto de cada una de las hijuelas se integra del siguiente modo: una cuarta parte de las fracciones de campo anteriormente deslindadas (ubicadas en el Partido de Pila,

Provincia de Buenos Aires, valuadas en ese entonces en U$S 1.951.400) que representa para cada heredero U$S 390.280. Dinero: U$S 121.656,63

cada uno”.-

Al respecto, el emplazado expone en su escrito del 27 de mayo de 2021 que “Mis ingresos de los últimos años provienen exclusivamente de mi única actividad laboral,

consistente en la administración familiar de dicho establecimiento rural, que dista mucho de ser una entidad productiva como manifiesta la actora, como surgirá de la pericial contable ofrecida por la actora. Mediante una sociedad familiar, E.M.S., y junto mis hermanos (. y G. F.

P.) explotamos dos fracciones de campo ubicadas en la localidad de Pila, Provincia de Buenos...

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