Sentencia nº 0153 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 1 de Marzo de 2018

Presidente101/18
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

Tomo 22 - Resolución 78/2018-Fs. 482.

En la ciudad de Reconquista, a los 01 días de Marzo de 2018, se reúnen los jueces de esta Cámara, D.. María E.C., A.P.C. y B.A.A. para resolver el recurso interpuesto por la parte actora y por la parte demandada contra la resolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Reconquista (Santa Fe), en los autos "SCHEIDEGGER, G.A. c/T.C.D. s/ ORDINARIO COBRO DE PESOS" Expte. N° 153/2016. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos:

C., C. y A. y se plantean las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA

¿Es justa la sentencia apelada?

TERCERA

¿Que pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión la Dra. C. dice:

Que no habiendo sido sostenido en esta instancia el Recurso de Nulidad interpuesto, y no advirtiendo vicios procedimentales que hagan necesario su tratamiento en forma oficiosa, voto por la negativa. A la misma cuestión, el Dr. C. vota en igual sentido, mientras que la Dra. A. luego de analizar la cuestión se abstiene de votar de acuerdo al art. 26 de la LOPJ.

A la segunda cuestión, la Dra. C. dijo:

I.-El actor interpone demanda ordinaria de cobro de pesos Dieciseis Mil Seiscientos Ochenta y siete ($ 16.687) contra C.D.T.é y a fs. 53/54 la amplía contra L.E.F., a la vez que cita en garantía a Federación Patronal Compañía de Seguros. El accionante reclama los gastos médicos y sanatoriales efectuados por el actor a favor de C.D.T.é a resultas de las lesiones sufridas en el Accidente de tránsito sufrido entre Tabaré (conductor de una motocicleta) y el co-demandado E.L.F. (conductor de un vehículo) . La sentencia del juez aquo (fs. 313 a 314) hace lugar a la demanda contra T.é y la rechaza contra F. y la citada en garantía. El anterior analizó los reclamos separadamente. En relación al co-demandado T.é sostuvo que para llegar a la conclusión de que el reclamo en su contra es procedente tuvo especialmente en cuenta lo manifestado por el mismo T.é al absolver posiciones (fs. 167) al afirmar que le había pedido al abogado que se hiciera cargo de pagar las atenciones médicas. De tal modo tiene ratificado el mandato, y por lo tanto tiene por acreditado todas las obligaciones del mandante para con el gestor (art. 2288 c.c.). Además tuvo en cuenta que las heridas sufridas por Tabaré en ningún momento le impidieron el uso de sus facultades, por lo cual considera que no podía ignorar que indenpendientemente de lo que sucediera con el reclamo a los supuestos responsables del siniestro, debería pagar a S. los gastos que la gestión le hubiese ocasionado. En lo que respecta a los restantes co-demandados -F. y la citada en garantiael anterior sostuvo que no debe acogerse la pretensión, puesto que el hecho generador, el accidente de tránsito, se encuadra dentro de la responsabilidad civil extracontractual, por lo cual el derecho a subrogarse no puede ser otro que el correspondiente a dicha acción, por lo cual quien desee subrogarse no tiene respecto al asegurador ningún derecho distinto al que tenía la víctima. En consecuencia, concluye el sentenciante aquo, como la aseguradora ha cancelado la deuda generada por el siniestro no existen presupuestos necesarios para la subrogación pretendida. El resolutorio no contentó al actor ni al co-demandado T.é. La parte actora expresó agravios de fs. 190 a 196. Se queja porque el juez aquo rechazó la demanda contra F. y la citada en garantía Federación Patronal Seguros. 1) Achaca al fallo una inexacta valoración del marco fáctico-jurídico que corresponde a la causa, puesto que se trata de un reclamo por obligaciones concurrentes, aunque de distintas causas legales, donde por un lado se encuentra el beneficiario directo de las mismas, -Tabaré condenado por el juez aquo- y conjuntamente e indirectamente el Sr. E.L.M.ía F. en carácter de conductor del vehículo que llevó a cabo la maniobra generadora del accidente de tránsito y la aseguradora de dicho automóvil, Federación Patronal Seguros s.a.. Señala que el juez aquo admite...

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