Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 072729/1999/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 72729/1999 S.M.I. c/S.O.C.L. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de octubre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra la resolución de fs. 136/138. El memorial luce a fs. 147/152 sustanciado a fs. 154/156.

Mediante la decisión atacada el Sr. Juez de grado desestimó la nulidad articulada a fs. 89 y la prescripción de la ejecución de fs. 92, aspectos de los cuales se agravia la emplazada.

Este Tribunal ha dicho reiteradamente que las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose como última “ratio” frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello por cuanto, el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos; de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los que pueda consolidarse el derecho (CNCiv., Sala C, R.191.598, del 25-4-96; id.id., R.233.534, del 2-12-97 y sus citas).

A ello también es dable añadir que el principio de trascendencia en materia de nulidades procesales exige que el nulidicente, al promover el incidente, exprese el perjuicio sufrido y las defensas que se ha visto privado de oponer. Ambos recaudos deben ser demostrados, ya que es preciso que la irregularidad lo haya colocado en un estado de indefensión, pero no teórica y abstracta, sino concreta y efectiva (conf.: M. –S. –B., “Códigos Procesales…”, t. II-C, pág. 380 y sus citas jurisprudenciales).

Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12855338#187186565#20171002121320247 Por lo demás es principio incontestable, tanto en doctrina como en jurisprudencia...

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