Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Agosto de 2017, expediente CIV 026494/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 26494/2014 SCHCOLNIK, A.E. c/L., VERONICA s/COLACION Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Schcolnik, A.E. c/L., V. s/ Colación” respecto de la sentencia de fs. 437/447, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO - ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

  1. La sentencia de fs. 437/447 rechazó la acción de colación interpuesta por S.A.E. contra la cesionaria del heredero forzoso (D.S., la demandada V.L..

    El cedente es hermano del actor e hijo del padre de ambos y causante E.S..

  2. A fs. 494/500 expresa agravios la parte actora. Se agravia el apelante al considerar que en el decisorio recurrido el Sr. Magistrado de grado consideró que la donación que se pretende colacionar seria en un 100 %

    onerosa, incurriendo así en un arbitrariedad manifiesta, al haber omitido el análisis de la totalidad de las probanzas rendidas en autos.

    Se queja al sostener que en el resolutorio recurrido el a quo no sólo confunde el número de escritura sino que desconoce por completo la verdadera naturaleza del acto jurídico que se dejó asentado en ella, omitiendo que fue celebrado voluntaria y libremente entre partes, reputándola como una donación a título oneroso cuando estos expresamente la habían incurrido a título gratuito.

    En otro orden de ideas, se agravia al considerar que en la tasación judicial se determinó que el valor de los bienes situados en Uruguay ascendía a U$S 303.000. Destaca –asimismo- que el valor de una lancha resultaba ser de U$S 4250, a lo que debía sumarse el departamento de un ambiente y un automóvil marca Citröen, modelo M.; por lo que resultaría Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #19667370#184500198#20170801095150315 evidente que con ese patrimonio el donatario no estaba en condiciones de afrontar el pago de U$S 4.279.537,10 para levantar avales y fianzas otorgadas por su progenitor, lo que coadyuvaría a demostrar que el acto de la donación, cuyo resultado se pretende colacionar, fue celebrado a título gratuito.

    Por otra parte, no comparte el criterio formulado por el a quo en el que sostuvo que: “…era la parte accionante quien debía acreditar que el costo de las garantías y avales que debía afrontar D.S. eran menores al valor de las acciones donadas, para de ese modo calcular las diferencias entre ambos y determinar que porcentaje de la donación era gratuito…”. Frente a ello, expresa que dicha afirmación carece de sentido, en la medida que a f. 139 vta.

    del expediente sucesorio consta la entrega de valores a D.S. para que los mismos fueran canjeados por la cancelación de las fianzas otorgadas, con lo que quedaría acreditado de esta manera elcarácter gratuito de la donación.

    Se queja el apelante al considerar que el Sr. Magistrado de grado en su pronunciamiento no se ha ajustado a derecho por cuanto consideró que una buena relación entre donante y donatario, en el caso de autos padre e hijo, constituía un presupuesto necesario para que una donación efectuada a un heredero forzoso se considere como adelanto de herencia. Tampoco comparte la postura del a quo de que no ha logrado acreditar los pilares de su pretensión, esto es, el valor de las acciones donadas al momento de celebrarse el acto como tampoco del cargo que dicha donación imponía. A tal fin, sostiene que el valor de las mismas surge del cálculo efectuado en el escrito de inicio, el cual se realizó de conformidad con el informe brindado por la bolsa de Comercio.

    En este sentido de ideas, y a los fines de justificar el título de la donación, aduce que a la luz de todas las probanzas rendidas en autos surge que el Sr. D.S. jamás utilizo su propio peculio para afrontar la cancelación de las fianzas otorgados por su padre.

  3. A fs. 506/511 contesta la expresión de agravios la demandada vencedora. Comienza refutando la condición de pobreza de D.S., alegando que si este carecía de recursos no tendría modo alguno de cancelar los avales.

    Respecto al agravio vertido por el recurrente en cuanto a que no puede determinarse si el valor de las acciones es equivalente al cargo de las pretensiones, responde que las acciones de dicha sociedad no tenían ningún valor por lo que dicho argumento deviene abstracto.

    Por otra parte, en atención al título gratuito alegado por el recurrente en sus agravios, contesta que dicha queja carece de fundamento Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #19667370#184500198#20170801095150315 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B suficiente, puesto que la misma no se encuentra debidamente probada.

    Manifiesta que el recurrente se ha limitado a criticar el carácter de la donación, sin aportar prueba alguna que justifique sus críticas. Misma respuesta otorga a la queja vertida por el incidentista alegando que la empresa no se hallaba en su mejor momento financiero.

    Respecto al agravio aducido acerca de la imposibilidad de probar el valor de las acciones, se remite a su escrito de contestación de la demanda (fs. 34/37), en donde alega que obra agregada su explicación al modo a partir del cual se valúa una acción.

    Concluye su contestación sosteniendo, como lo hizo a lo largo de todos los actuados, que la mentada escritura de donación no existió y que la que dio origen a toda esta controversia, es una escritura en sentido formal.

  4. Pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. De modo previo al tratamiento de los agravios, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para...

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