Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Octubre de 2016, expediente COM 066642/2002/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
En Buenos Aires a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “S.S.A. CONTRA PROVINCIA SEGUROS SOBRE ORDINARIO” (expte n° COM 66642/2002) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctora Tevez, D.O.Q. y D.B..
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 852/864?
La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:
I.A. de la causa.
a. S.A.S. (en adelante, “Scharovsky”) promovió
demanda contra Provincia Seguros S.A. a fin de obtener el cobro de $263.000 más intereses y costas.
Relató haber adquirido el 28.4.00 y 4.9.00 cuatro ecógrafos -junto a sus accesorios- a C.J.C.. Dijo que los equipos, que se encontraban asegurados por la demandada contra robo, le fueron sustraídos el 5.2.01 en un asalto a mano armada.
Explicó que notificó a la aseguradora del siniestro el 7.2.01 mediante carta documento y que el 15.2.01 concurrió al estudio del liquidador “B.” a fin de brindar declaración de lo sucedido y aportar cierta documentación -que entregó el 27.2.01-.
Señaló que, sorpresivamente, el 6.3.01 el mismo estudio le requirió nuevos datos –extremo que reputó improcedente- empero, también aportó.
Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22344339#165403522#20161026123924915 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Aludió a la existencia de un intercambio epistolar posterior y señaló que, finalmente el 22.5.01 la demandada le informó el rechazo del siniestro.
Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.
b. En fs. 159/170 se presentó Provincia Seguros S.A. y contestó la demanda entablada en su contra.
Inicialmente negó, en lo que aquí importa, que: i) el accionante adquiriera los ecógrafos y sus accesorios, ii) hubiera abonado $263.000 por ellos, iii) el vendedor hubiera sido C.J.C., iv) los equipos hubieran sido robados, v) resultara improcedente la información requerida por el liquidador, así como el rechazo del siniestro, y vi) fuera auténtica la USO OFICIAL documentación acompañada.
Reconoció la vinculación contractual con el actor a través de la provisión de un seguro contra robo del contenido del comercio ubicado en Yerbal 954, 5° B, C..
Agregó que aseguró contra incendio, robo y daños materiales cuatro ecógrafos (dos de ellos marca “Concept” y los restantes marca “Essaote Biomedical”) mediante la emisión de las pólizas N° 24.273 (del 3.7.00), N° 24.404 (del 5.7.00) N° 26.523 y N° 26.525 (estas dos últimas. del 1.11.00).
Señaló que, con posterioridad a la emisión de las pólizas, tomó
conocimiento de que el accionante se dedicaba profesionalmente a la prestación de servicios relacionados con el seguro (se encontraba matriculado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación como productor asesor de seguros) y que era conocido en la plaza aseguradora como consecuencia de su alta siniestralidad, fundamentalmente por Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22344339#165403522#20161026123924915 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
afectaciones de equipos médicos de propiedad de terceros asegurados por él y enviados a reparar a la firma de propiedad de su hermano (Hugo M.
Scharovsky y Asociados).
Como consecuencia de ello –prosiguió- decidió rescindir las coberturas a partir del día 19.2.01, extremo que comunicó al actor por carta documento cursada el 2.2.01.
Así las cosas, llamativamente el primer día hábil siguiente a la recepción de aquella notificación denunció S. la sustracción de los cuatro ecógrafos asegurados y sus accesorios.
Se explayó sobre lo que a su entender representan ciertas inconsistencias en la mecánica de los hechos narrada en sede policial, USO OFICIAL sumado al desconocimiento de la comisaría que correspondía efectuar la denuncia, siendo que ya había tenido que formular una por un hecho similar ocurrida poco tiempo atrás.
Recalcó que del informe presentado por el liquidador pudo extraerse que el actor: i) pretendió ocultar sus antecedentes en el ámbito del seguro, ii) aseguraba equipos dañados o fuera de uso, como propios, iii)
también aseguraba equipos de médicos haciéndose nombrar tomador o representante legal para manejar el siniestro, excluyendo al profesional, sobre los que reclamaba periódicamente daños que eran presupuestados y reparados por su hermano, y iv) hacía la misma maniobra con otras compañías y, ante la denuncia de siniestros, se concretaban acuerdos por pequeñas sumas para evitar litigios.
Explicó que el presunto vendedor de los equipos –C.J.C.-: i) no se domiciliaba más en la dirección consignada en las facturas –
Tacuarí 1077, PB” E” de CABA- desde hacía más de 17 meses, ii) tuvo que Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22344339#165403522#20161026123924915 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
entregar la finca por morosidad en el pago de alquileres e impuestos, iii)
imprimió formularios de facturación con fecha posterior al abandono de dicho domicilio, iv) se hallaba inhabilitado por el BCRA desde el 4.9.97...
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