Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Diciembre de 2019, expediente COM 013023/2019/CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SCHARF, GERARDO Y OTRO c/ UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. Y OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° 13023/2019/CA2 Juzgado N° 25 Secretaría N° 49 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada subsidiariamente por Universal Assistance S.A.

la resolución de fs. 231/237, mantenida a fs. 365, en cuanto ordenó –en lo que ahora interesa- al pago de los gastos médicos que habría generado la atención de la Sra. B. –hoy fallecida- en la República de Alemania.

La nombrada sociedad apeló también el régimen de costas fijado a fs. 368 con motivo de la antedicha incidencia.

  1. 1. El argumento medular por medio del cual la apelante pretende la revocación del decisorio impugnado finca en el hecho de que, según su ver, la medida decretada había sido dispuesta sin respetar el tope de la cobertura que considera vigente para el caso.

    La vigencia y validez de dicha cláusula fue específicamente controvertida por el demandante.

    Pues bien, un juzgamiento sobre tal diferendo debe considerarse impropio del análisis cautelar que ocupa al tribunal en esta instancia del proceso, en tanto una decisión como ésta no puede significar anticipo de lo que deba sentenciarse oportunamente en lo sustancial.

    En tal sentido, cuanto la demandada esgrime ante esta Alzada exigiría apreciar los antecedentes de la relación contractual que la vinculó con la accionante.

    Para ello, sería menester evaluar elementos de convicción con los que no se cuenta.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), SCHARF, GERARDO Y OTRO c/ UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. Y OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 13023/2019 #33632665#252138244#20191210133802011 Ante la incertidumbre acerca de cómo corresponderá, en su momento, zanjar el diferendo, la Sala juzga conveniente el mantenimiento de la medida.

    Ello, a fin de evitar agravar las consecuencias dañosas que podría padecer el actor frente a un eventual reclamo del pago de aquellos gastos médicos, y frente al irreversible hecho de la muerte de quien en vida habría sido su cónyuge.

    Sin que lo aquí considerado y resuelto pueda entenderse como adelanto de opinión acerca de si es admisible o no la acción de fondo, así

    habrá de decidirse.

    1. Será también rechazada la apelación interpuesta con motivo de la imposición de costas derivadas del recurso de revocatoria articulado en la primera instancia.

    ...

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