Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 18 de Febrero de 2015, expediente CIV 031543/2012

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 31543/2012 SCHAPOCHNIK CLARA Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 18 de febrero de 2015.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos al Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Dr. José

Ramón García Paz (acreedor del causante R.W.) a fojas 117 (concedido a fs. 118), contra la providencia de fojas 116vta., mediante la cual el Magistrado anterior en grado intimó a los herederos a iniciar la sucesión bajo apercibimiento de iniciarlo el acreedor a su costa.

El apelante, volcó sus agravios en la presentación de fojas 119/120 y centró su crítica en que tal intimación no es exigida por norma alguna y que su derecho se encuentra amparado por el artículo 694 del código de forma.

La resolución impugnada se ajustó en un todo a las prescripciones del artículo 694 y cc. del Código Procesal, en la medida en que la intervención de los acreedores en el sucesorio se ve limitada a la inacción manifiesta de los herederos (conf. Colombo-

Kiper, “Código Procesal...”, Ed. La Ley, Bs. As. 2006, T.VI, pág.

483), cesando su intervención cuando los herederos se presentan.

Ello, por cuanto mientras el titular de la vocación hereditaria no se pronuncie, conserva el derecho de opción entre aceptar o renunciar, derecho que se extingue por el transcurso de veinte años desde que la sucesión se abrió. Dicho plazo se reduce frente al interés de terceros (en este caso el apelante) quienes luego de transcurridos los días de llanto y luto se encuentran facultados para exigir al heredero que se pronuncie anticipadamente sobre la Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA aceptación o renuncia (conf. arts. 919, 3313, 3314, 3357 y cc del Cód.

Civil).

La actuación del acreedor no fue reconocida como...

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