Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Noviembre de 2009, expediente 11.477/05

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, 3 de noviembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 11.477/05, caratulado “SCHAPIRO, Hernán

I. c/ Banco de la Nación Argentina s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL DR. ÁLVAREZ DIJO:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Banco de la Nación Argentina a fs.127/137 y vta., contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fs.107/110, por la que se resuelve: “

I) Haciendo lugar a la acción interpuesta contra el Estado Nacional, Banco de la Nación Argentina…

II) Ordenando a la Entidad Bancaria recibir del actor, una vez firme la USO OFICIAL

presente, en concepto de pago cancelatorio…”.

II- El sub lite reitera las cuestiones ya tratadas y resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: A. 1518.

XXXIX. “AGÜERO,

M.J. y OVEJERO CORNEJO de AGÜERO, T. c/Banco de la Nación Argentina s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, a cuya doctrina cabe remitirse.

III- Ello así, en virtud del deber que tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares (Fallo: 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:2060; 319:699;

321:2294), que se sustenta tanto en su carácter de intérprete de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de claridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Fallos: 25:364; 212:51; y 160; 256:280; 303:1769;

311:1644 y 2004; 318:2103; 320:1660; 321:3201 y sus citas).

IV- Las costas de esta instancia deberán distribuirse en el orden causado, atento a la especial situación suscitada en este tipo de causas,

mientras que respecto de las irrogadas en la instancia de origen se mantiene lo dispuesto por el a quo.

Por ello, propongo al acuerdo:

  1. Hacer lugar al recurso interpuesto por la parte demandada Banco de la Nación Argentina y revocar la sentencia apelada.

  2. Las costas de esta instancia deberán distribuirse en el orden causado, atento a la especial situación suscitada en este tipo de causas,

mientras que respecto de las irrogadas en la instancia de origen se mantiene lo dispuesto por el a quo (art. 68 C.P.C.C.N.).

Así lo voto.-

EL DR. PACILIO DIJO:

I) Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. con motivo...

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