Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 25 de Julio de 2023, expediente CCF 002667/2017

Fecha de Resolución25 de Julio de 2023
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa CCF 2667/2017 "S., A. E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otro s/ amparo de salud”.

Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, 25 de julio de 2023.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el 19/7/23 -concedido el 20/7/23- contra la resolución denegatoria de la feria del 19/7/23; y CONSIDERANDO:

I.S. de autos que el 2 de mayo de 2017 el señor A.E.S.,

jubilado y actualmente de 80 años de edad, demandó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a los fines de obtener un subsidio para vivienda, así como asistencia económica para afrontar sus necesidades básicas (ver fs. 25/31).

Frente al requerimiento del magistrado, el INSSJP aprobó un subsidio económico por vía de excepción para componente habitacional-alquiler-; asimismo, le fue otorgado un subsidio en concepto de “alimentos”, todo lo cual se fue renovando a lo largo del tiempo dando lugar a diversas desaveniencias entre las partes en relación a su cumplimiento y a la suficiencia de tal ayuda para hacer frente a las erogaciones mensuales en materia de alquiler y alimentos (véase copias de resoluciones administrativas de fs. 98/99, 112/114, 231/234, 278/279, contrato de locación acompañado el 2/8/21, resoluciones judiciales del 8 y 24 de agosto de 2022, carta documento adjuntada por la parte actora el 16/3/23, escrito del INSSJP del 25/6/23 y providencia del 26/6/23).

En este estado de la cuestión, el 28 de junio de 2023 el accionante procedió a contestar lo requerido por la demandada en torno a la renovación de los cánones locativos, escrito que no fue proveído por el magistrado subrogante del Juzgado nº 6, donde se encuentra radicada la causa.

Ello dio motivo al pedido de habilitación de feria judicial por parte del actor, al sólo efecto de que se sustancie el escrito de fecha 28 de junio de 2023 mencionado precedentemente, invocando razones de urgencia, frente al pedido del locador de que se proceda a cumplir con la Fecha de firma: 25/07/2023

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

actualización de los cánones de referencia conforme a las pautas volcadas en el contrato locativo, y considerando...

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