Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Marzo de 2023, expediente CIV 057355/2010/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
57355/2010
SCHANZENBACH LUIS ALBERTO c/ GALVAN ANTONIO Y
OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, 13 de marzo de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 9/2/2022, 23/2/2022 y 21/12/2022 contra la regulación de honorarios de fecha 26/10/2021.
I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala, “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°
46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).
De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.
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Para analizar los emolumentos de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá
presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.
Bajo tales premisas, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de los peritos ingeniero ANTONIO
ESTEBAN PITTARI y psicóloga MARÍA JOSÉ ADELINET en la cantidad de 4,209 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $52.531 para cada uno de ellos. A su vez, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del perito médico J.I.R. y los de la perito contadora Fecha de firma: 13/03/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
M.S. en la cantidad de 8,5 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $106.071,50 para cada uno de ellos.
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Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de las mediadoras M.S.L. y J.C.G..
ASÍ SE DECIDE.
La vocalía número 27 se encuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°
párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de...
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