Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 21 de Abril de 2016, expediente CIV 106275/2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 106275/2009 SCHAMPIER MARIA EUGENIA c/ CAJA DE SEGUROS S.A.

s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 21 de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A los efectos de conocer en la apelación deducida a fs. 418., por considerar reducidos los honorarios regulados a fs.351.-

Los montos a regular en concepto de honorarios deben guardar adecuada relación con la labor llevada a cabo en el expediente, la dignidad profesional y el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional.

También cabe destacar, que aparte del monto del juicio, existen en la ley 21.839 un conjunto de pautas generales que constituyen la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable, tales como la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la tarea realizada, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, de modo tal que la validez constitucional de las regulaciones de honorarios no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas arancelarias pertinentes.

En el caso de autos, resulta aplicable el mínimo establecido en el art. 8 de la ley de Arancel para esta clase de procesos, dado que la adecuación de aquel monto a las etapas efectivamente cumplidas, determinaría una suma desproporcionada con la índole y extensión de la labor cumplida. Es importante señalar que la justicia de la remuneración requiere que al regular honorarios se contemple también el valor intrínseco del trabajo realizado y la responsabilidad profesional que con ella se compromete.

Por ello y en atención a las constancias de autos respecto de la naturaleza del asunto, el mérito, calidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR