Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Septiembre de 2020, expediente CIV 082313/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

82313/2017

SCHAMMAS, R.D. c/ GAITO, E.M.

s/RESOLUCION DE CONTRATO

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 26

    de febrero de 2020 que decreta operada la caducidad de instancia, se alza el actor. Funda agravios mediante su presentación del 02 de mayo de 2020, los que son contestados por la Sra.

    Defensora Oficial el 19 de agosto del mismo año.

    Sostiene que desde el último acto considerado impulsorio activó el procedimiento.

    Que no es cierto que haya transcurrido el plazo de caducidad, sino que la Juez omitió considerar como útil el pedido para que el expediente se saque de paralizado; como así también que no obstante la fecha que se desprende de la cédula de notificación, ella fue dejada con anterioridad al gestor.

  2. El instituto previsto por el art.310 del C.igo Procesal, de orden público y de interpretación restrictiva, tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf.C.., S.C.,

    L.466.787, del 1/3/07 y sus citas).

    En este sentido, su raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que Fecha de firma: 18/09/2020

    Alta en sistema: 21/09/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf.C.., S.C., R.468.863, del 16/11/06;íd.íd., R.482.747, del 29/5/07 y sus citas; entre otros precedentes).

    El objeto del instituto reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN F: 177:471). Así, la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias- y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye la reglamentación de su ejercicio, al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia, facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial para realizar por dicha vía el bien común (ED 96-

    220, M., Sosa, B., en...

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