Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Agosto de 2023, expediente CNT 006586/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 6586/2020

(Juzg. Nº 80)

AUTOS: “SCHALLER, J.A. C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348

Buenos Aires, 3 de agosto de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador considera arbitrario que se haya desestimado, en primera instancia, su reclamo patrimonial.

Afirma que existe confabulación de las Comisiones Médicas con las ART, que en sede administrativa se acreditó una lesión cierta y que, a todo evento, padecería una incapacidad psicológica fruto del evento dañoso acaecido el 29 de diciembre de 2.017.

No advierto que el recurso presentado, analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, justifique una rectificación del pronunciamiento de grado: no puede presumirse ni inferirse que los profesionales integrantes de las Comisiones Médicos se hayan confabulado con las ART para perjudicar los intereses de los trabajadores y, en el caso, lo denunciado por el actor es un evento traumático en la zona lumbar mientras movilizaba una zorra manual con 800 kilos de carga (ver fs. 80) pero lo detectado no fue un daño traumático sino una lesión leve producida por la degeneración y desecación de las vértebras L1-

L2 es decir una anomalía explicable por el peso del recurrente -104 kilogramos, ver fs. 66- y por su edad puesto que nació en agosto de 1964 y, al momento del supuesto siniestro, superaba los cincuenta años y es de público y notorio conocimiento, que Fecha de firma: 04/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

el aparato columnario es uno de los que puede ser afectado por el envejecimiento vegetativo propio del primate humano.

A lo expuesto se aduna que, según el relato efectuado, el actor había sido ascendido, previo al siniestro sufrido, al puesto de encargado del depósito (ver fs. escrito recursivo presentado en sede administrativa, fs. 79) por lo que resulta poco creíble que hubiera sido obligado, en diciembre de 2.017,

a movilizar 800 kilogramos de peso en una zorra manual.

Por lo expuesto, descartado que nos encontremos ante un daño físico atribuible al factor trabajo, no hay razones para concluir que S. padezca daño psíquico emergente de la prestación laboral efectuada en el seno de la empresa asegurada.

Por ello entiendo corresponde: 1) Confirmar la resolución recurrida, 2) Imponer las costas de alzada por su orden en atención al tema en disputa.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Disiento con el voto de mi distinguido colega, el Dr.

Pose, con relación a la solución que propone adoptar en el caso de autos.

En efecto, con fecha 15/07/2019, la Comisión Médica Nº 10,

con asiento en esta ciudad, emitió dictamen médico determinando que como consecuencia del accidente padecido con fecha 29/12/2017 (mientras cargaba el camión con una zorra manual sobre la rampa se resbala y sufre intenso dolor en la zona lumbar) el Sr. J.Á.S. no presenta incapacidad.

Ante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra dicha resolución, el sentenciante de grado confirmó la disposición de alcance particular dictada el 08/08/2019 en el Expediente N° 107186/19.

Contra tal decisión se alza el...

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