Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2021, expediente Q 76944

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.76.944 “S. V. C. C/ I.O.M.A. S/ AMPARO - QUEJA POR DENEGATORIA DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 16 del Departamento Judicial de La Plata, el 6 de diciembre de 2019, resolvió otorgar la medida cautelar peticionada por la parte actora, ordenando al IOMA que, de forma inmediata, arbitre los medios necesarios a fin de dar cobertura económica del 100% al implanteCoclear Nucleus Freedomcon Procesador de habla CP 910 para oído izquierdo, así como respecto de todos los gastos de la cirugía correspondiente.

    Con posterioridad, hallándose denunciado por la demandante el incumplimiento de la medida precautoria ordenada y luego de reiteradas diligencias tendientes a su cumplimiento por parte de la accionada, el juez de grado, hallando vencido el plazo otorgado sin que surja argumento razonable alguno que justifique la continuidad del incumplimiento, fijó astreintes por el monto de $ 20.000 (veinte mil pesos) diarios.

    Impugnado este último pronunciamiento, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, hallando constatados los extremos del incumplimiento de la manda judicial, sin que medien razones que lo justifiquen, confirmó la decisión.

    Frente a dicho pronunciamiento, Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que denegado -con sustento en la ausencia de definitividad de la resolución impugnada-, motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. presentación del 22-III-2021 y adjs.).

  2. Al respecto, y sin perjuicio de otras observaciones que podrían realizarse sobre el cumplimiento de los recaudos de la vía impugnativa incoada, cabe recordar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que sólo la sentencia definitiva puede dar lugar a la interposición de remedios extraordinarios, entendiéndose por tal a aquélla que, recayendo sobre el asunto principal objeto de lalitis, pone fin al pleito condenando o absolviendo al demandado, o la que decidiendo sobre un artículo, produce el efecto de finalizar dicho proceso, haciendo imposible su prosecución (doctr. causas Q. 74.945, "Balcedo", resol. de 11-IV-2018; A. 75.823, "O.G.C.S., resol. de 23-X-2019; Q. 76.265, "M., resol. de 11-III-2020; Q. 76.266, "Nazhur", resol. de 11-III-2020; Q. 76.440, "F., resol. de 17-VI-2020).

    Asimismo, es doctrina reiterada que las decisiones en materia de...

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