Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Junio de 1999, expediente L 67879

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Salas-Hitters-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de junio de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., Hitters, P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.879, “S., J.C. contra Lanera Argentina S.A. Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida por J.C.S. contra “Lanera Argentina S.A.”, por cobro de indemnización por accidente de trabajo con sustento en el derecho común.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora sostiene que al haber ignorado el tribunal del trabajo el pedido de que se declare maliciosa o temeraria la conducta de la accionada, no aplicó los arts. 275, 62 y 63 de la ley de Contrato de Trabajo. Cita también en su apoyo doctrina legal e invoca absurdo.

  3. El recurso no prospera.

    1. Ello así en cuanto la potestad revisora de la Suprema Corte está circunscripta al contenido del fallo y su concreta impugnación, no correspondiendo expedirse sobre temas que no fueron objeto de decisión por el tribunal del trabajo y cuyo remedio pudo lograrse por vía de aclaratoria (conf. causas L. 43.037, sent. del 5VI90, “Acuerdos y Sentencias”: 1990, t. II, pág. 354; L. 52.603, sent. del 9VIII94, “Acuerdos y Sentencias”: 1994, t. III, p g. 281).

      Y más puntualmente, esta Corte tiene dicho que si en el pronunciamiento recurrido no medió decisión respecto al reclamo de las sanciones que establece el art. 275 de la ley de Contrato de Trabajo como sucedió en el sub lite el interesado debe formular el pertinente pedido de aclaratoria (conf. causa L. 61.073, sent. del 4III97), que no se articuló.

      En autos el apelante parte en su crítica de la perspectiva de apreciar la omisión del tribunal del trabajo como un rechazo de su petición de fs. 246, sin que...

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