Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2007, expediente P 84257

PresidenteKogan-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 84.257, ". ,S.E. . H. calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, revocó la sentencia absolutoria de primera instancia, y condenó aS.E.S. a la pena de un año y tres meses de prisión y costas, por considerarlo autor responsable del delito de hurto calificado (fs. 159/167 vta.).

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 173/176).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó aS.E.S. a la pena de un año y tres meses de prisión y costas, por considerarlo autor responsable del delito de hurto calificado (fs. 159/167 vta.).

  2. Contra lo así resuelto, la señora Defensora Oficial presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 173/176).

    En primer lugar, sostuvo que el allanamiento documentado en el acta de fs. 9/vta. se realizó en abierta violación a lo normado por los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional, 14 de la Constitución provincial y 191 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589-.

    Señaló que sin "ningún motivo o razón de urgencia [que] impid[a] a los preventores solicitar la orden de allanamiento" (fs. 174 vta. último párrafo), el personal policial ingresó a la chacra donde trabajabaS. , lo interrogó e incautó los animales sustraídos. A su criterio no "puede hablarse aquí de un consentimiento del imputado, porque como se ha dicho: 'la sola presencia de la fuerza pública implica ... coacción suficiente para producir un consentimiento viciado'..." (fs. 174). Agregó que el art. 71 del Reglamento de la Ley de Faltas Agrarias tampoco habilitaba el accionar policial, pues "tal norma se refiere ante el requerimiento de pérdida o...

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