Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 063614/2001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 63.614/2001 – J.. 49 “S., M.A. y otros c/ 17 de agosto SA y otros s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, de septiembre de 2016.-

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 2366 contra la resolución de fojas 2356/2361. El memorial se encuentra agregado a fojas 2385/2393 y fue contestado a fojas 2410/2414. A su vez, se encuentra apelada la resolución de fojas 2395. Los fundamentos de ese recurso se encuentran a fojas 2396/2397 y fueron respondidos a fojas 2401/2403.-

  1. Recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fojas 2356/2361 a. En la resolución recurrida el juez desestimó la impugnación formulada por el demandado y aprobó la cuenta liquidatoria practicada por la letrada de la parte actora a fojas 2320/2324. Por otro lado, rechazó el pedido de sanciones por temeridad y malicia y aprobó el plan de obras presentado por la demandada a fojas 2318, dejando a salvo las especificaciones técnicas establecidas por el ingeniero D..-

    Los agravios de las apelantes giran en torno a la configuración del supuesto que habilitaría el devengamiento de intereses moratorios según lo dispuesto a fojas 2125/2131. A criterio de las recurrentes, ese supuesto no se verificó en este caso porque no estaban obligadas a practicar una liquidación del capital adeudado y, además, pagaron el capital puro de condena en tiempo oportuno. En subsidio, sostienen que los intereses “moratorios”

    deben calcularse desde que se produjo la mora en el pago de la condena y no desde que ocurrió cada perjuicio cuyo resarcimiento fue admitido en la sentencia. Por último, plantean que el plazo de cinco días fijado por el juez de primera instancia para el comienzo de las obras resulta demasiado breve y de cumplimiento imposible debiéndose estar al plazo que las partes consensuaron en la audiencia que se celebró el día 20 de abril de 2016.-

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14139558#162517621#20160920120140831 b. La sentencia definitiva dictada a fojas 2125/2131 modificó

    el capital de condena, impuso “a los demandados el pago de un interés moratorio igual al establecido en el plenario “S.” para el supuesto de que no se pague la condena en término” y los condenó a soportar las costas de segunda instancia. El colega de grado estimó que el depósito formulado por la demandada, que comprendía únicamente el capital puro de condena, resultó

    insuficiente para dar por extinguida la obligación indemnizatoria fijada...

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