Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 015422/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 15.422/2014 En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2019, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos “S., G.M.c.M.. Educación – GCBA y otro s/ proceso de conocimiento”, respecto de la sentencia obrante a fs. 404/410vta. el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La Dra. M.C.C. dijo:

  1. Que la Sra. G.M.S., invocando la calidad de trabajadora dependiente, y una vez operado el distracto, entabló demanda contra el Ministerio de Educación – Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante: GCBA) y, asimismo, contra la Universidad de Buenos Aires (en adelante: UBA), reclamando la percepción de una suma de dinero que estimó en un total de $ 23.655,14 (pesos veintitrés mil seiscientos cincuenta y cinco con catorce centavos), o la que en más o en menos resultara de la prueba a producirse, en concepto de indemnización por haberse considerado despedida indirectamente y sin causa justificada.

  2. Que a fs. 404/410vta. la Sra. Jueza de primera instancia, en lo que aquí

    interesa, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la UBA, distribuyendo las costas de dicha incidencia en el orden causado. Por otra parte, y en cuanto atañe a la otra co-demandada, se hizo lugar parcialmente a la acción intentada y, en consecuencia, aún sin haberse determinado la existencia de una expectativa de permanencia laboral, de todas maneras se condenó al GCBA al pago de una indemnización en concepto de daño moral, atento a la lesión a los derechos de la Sra. S., que se tuvo por verificada.

    En cuanto concierne a la situación de la Universidad de Buenos Aires, y respecto del planteo de falta de legitimación pasiva opuesto por dicha codemandada, la cuestión aparece tratada en el Considerando

  3. de fs. 406vta. y ssgtes.. En dicho pasaje, se hizo remisión a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal (vide, fs.

    377/378vta.), cuyos argumentos fueron compartidos por la judicante de grado, y se dieron por reproducidos.

    Al respecto, en el dictamen que sirvió como base para la sentencia apelada, la Sra. Fiscal Federal puso de resalto que, de las constancias obrantes en la causa surgía que: a) el convenio de pasantía celebrado entre la UBA y el GCBA había sido suscripto el 3/04/2001, y tendría vigencia por el término de 4 años (cfr. fs. 116/119); b) la actora había ingresado a trabajar al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 14/04/2006, fecha en que dicho convenio ya se encontraba vencido; c) la Facultad de Derecho de la UBA informó que la Sra. S. no se había desempeñado como pasante en la Dirección General de Personal Docente y No Docente del GCBA (cfr. fs. 125); y d) del informe del estado de los aportes previsionales, remuneraciones, períodos laborales y empleadores presentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, no surgía que Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #19625642#236407502#20190611115548154 la UBA hubiera realizado aporte alguno, sino que había sido el GCBA el que había realizado aportes respecto de la aquí actora, por el período junio de 2007 a marzo de 2008 (cfr. 221/225). Por todo ello, opinó que correspondía hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la...

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