Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Agosto de 2016, expediente COM 004787/2004/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 4787/2004 SCAZZUSO, A.R. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

  1. La actora acusó en fs. 386 la caducidad de la segunda instancia, abierta mediante la concesión a fs. 369 de la apelación deducida en fs. 363, y cuyo traslado ha sido respondido en fs. 389.

  2. (a) Debe comenzar por recordarse que, con independencia de la situación que evidencie la causa, la carga de impulsar el trámite ante la alzada pesa siempre sobre quien dedujo el recurso instando todos los actos para posibilitar la elevación para su tratamiento (art. 315, Código Procesal; J. L.

    Kielmanovich, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2005, T. I, pág. 497 y jurisp. cit. en nota 1811; y C. J.

    Colombo-C. M.Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T. III, pág. 316, parág. 8).

    Además, que –según el art. 310 inc. 2° del Código Procesal– el plazo de perención de esta instancia es de tres meses y se ha interpretado Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23938404#159422084#20160830093654903 reiteradamente que dicho término comienza a correr a partir desde que la instancia se abre y que ello ocurre con la concesión del recurso (esta Sala, 17.11.08, "L. y Cía. SA s/quiebra s/incidente de verificación de crédito promovido por M.J.D." y sus citas).

    Salvo que con posterioridad a su interposición se hayan realizado trámites, pues, en tal caso, dicho plazo debe computarse desde el último acto impulsorio vinculado con la apelación (esta Sala, 11.3.08, "S., M.M.A. c/CarO. y otro s/beneficio de litigar sin gastos"; y 17.11.08, “L. y Cía. S.A. s/quiebra s/incidente de verificación por M., J.D.”, entre muchos otros).

    (b) Con tales premisas, se advierte que efectivamente desde la última solicitud de elevación efectuada el 18.2.16 (fs. 382) y hasta la petición sub examine presentada el 14.7.16 (fs. 386), el plazo de referencia se encuentra vencido, sin que haya mediado actividad de la apelante, sobre quien –como ya se señalara– pesa la carga de impulsar la intervención de esta instancia.

    Y de la cual mal...

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