Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Abril de 2022, expediente CSS 096497/2009/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 96497/2009

Autos: “SCAVONE NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de fecha 11 de noviembre de 2021 que declara exentas del impuesto a las ganancias las sumas retroactivas abonadas, consecuencia de la sentencia, e intimar a la demandada para que restituya las sumas indebidamente retenidas por dicho concepto en la cantidad de $613.910,93, bajo apercibimiento de embargo, y restituya la suma retenida por concepto 616050 en la cantidad de $ 1.100.679,74; impone las costas por su orden (art. 71 CPCCN).

La demandada cuestiona lo decidido respecto al impuesto a las ganancias, y sostiene que no procede la capitalización de intereses, encontrándose prohibido el anatocismo. Por su parte el actor critica la aplicación del art. 71 del CPCCN.

Respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se ha expedido en casos de aristas similares, ver “G.B.E. c/ ANSES s/

reajustes varios” CSS 23339/2009/CS1 sentencia del 6 de mayo de 2021; “G.M.S. c/

ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 10 de septiembre de 2020, “G.M.I. c/

ANSES s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 26 de marzo de 2019, “G.C.E.c. S/Reajustes Varios” Sentencia del 7 de diciembre de 2021,

CSS 60858/2009/CA1-CS1, entre otros.

En atención a ello, cuestiones de economía y celeridad procesal obligan a remitirse a dichos fundamentos, confirmándose lo dispuesto en la instancia de grado.

En cuanto al anatocismo que alega la demandada, corresponde desestimarlo por no guardar relación con lo decidido en la resolución que apela.

Por último, en cuanto a las costas, corresponde hacer lugar al agravio esgrimido por el tituar de conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del fallo” Rueda O. c/ Anses s/ ejecución previsional”, sentencia del 15 de abril de 2004,

ratificado en autos “Becerra Isolina C/ANSeS s/Ejecución Previsional “. B. 668 XXXVII, sentencia del 15/06/04 y “P.R.O.” sentencia del 27/05/09. Por ello las costas del proceso serán impuestas a la demandada.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Revocar lo dispuesto en materia de costas que se imponen a la...

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