Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Junio de 2021, expediente FCB 033200183/2004/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 33200183/ 2004

AUT O S : “S CAVO L IN I, CARL O S c/ ANS E S s/ E JE CUCIÓ N PRE VIS IO N AL ”

doba, 28 de junio del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SCAVOLINI, C. c/ ANSES – EJECUCION

PREVISIONAL” (Expte. Nº 33200183/2004/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 161- en contra de la sentencia de fecha 27 de abril de 2018, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la que resolvió ordenar a la accionada a que en el plazo de treinta días abone al actor un haber de pensión recalculado y actualizado a julio de 2015 en la suma de Pesos Cinco mil ciento noventa con 68/100 ($ 5.190,68), y en concepto de diferencias e intereses la suma de Pesos Cuatrocientos setenta y cuatro mil setenta y cinco con 10/100 ($ 474.075,10). Asimismo,

impuso las costas a la accionada.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación a fs. 162/168 manifestando que la planilla contiene errores en la determinación del haber inicial y en la tasa de interés aplicada por no respetarse el régimen de consolidación señalando, en ese sentido que la sentencia lo enuncia claramente, por lo que deben respetarse las leyes de consolidación, entendiendo también, que las sumas devengan el interés de la caja de ahorro común.

    Asimismo, agrega que el perito no tuvo en cuenta la consolidación de deuda y que no se observa en la liquidación el cálculo correspondiente a la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley 20.628. Por último, se agravia respecto al plazo ordenado para el cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas a su parte. Hace reserva del caso federal y finalmente pide se revoque la sentencia.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora –por medio de su letrada apoderada, cuya personería se encuentra acreditada a fs. 29- contestó agravios a fs. 170/175vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 28/06/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que el actor inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de lo dispuesto por la Cámara Federal de Seguridad Social, S.I., con fecha 11 de mayo de 1993 (ver fs. 1/1vta.).

    Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer, con fecha 3 de octubre de 2018, a fin que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 28 de febrero de 2020 (ver fs. 179 y fs. 180, respectivamente).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de...

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