Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 003252/2018

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 3252/2018

Autos: “SCATURRO, ROSARIO ALBERTO c/ EMPRESA LINEA 216

S.A.T. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

J. 18

Buenos Aires, 24 de octubre de 2022.

La señora Jueza doctora S.P.B. dijo:

I- Contra lo decidido a fs. 289 punto 3, apelan la demandada y citada en garantía. Presentaron sus memorias, cuyo traslado fue contestado por el Dr. Cayetano De Luca, apoderado de la parte actora.

Dictaminó en autos el Sr. Fiscal ante la Alzada.

La decisión atacada declaró inaplicable lo dispuesto en el art. 730

del Código Civil y Comercial, con costas en el orden causado.

II- En precedentes anteriores he considerado que la cuestión en torno a la aplicación del límite de apelabilidad relacionado con el monto en disputa, establecido en el art. 242 del CPCCN es ajeno a este caso,

habida cuenta que el tema a tratar se vincula con honorarios profesionales. Por consiguiente, interpreto que ello escapa al filtro económico que surge de esa norma, según lo que la misma indica en su último párrafo.

III- Ahora bien, el artículo 730 del CCCN limitó el importe de las costas que debe afrontar el deudor incumplidor que se encuentra condenado en tal sentido.

Es de hacer notar que la referida norma no restringe el derecho de letrados, procuradores y auxiliares de la justicia, a que le sean establecidos los montos de sus honorarios dentro de los porcentajes que prevé el régimen arancelario respectivo, ni tampoco excluye –sin más- su derecho a la percepción integral de sus emolumentos.

Ahora bien, lo que el régimen de la norma en cuestión establece es que la responsabilidad del deudor beneficiado con el privilegio de que se trata, alcanza sólo al borde máximo del veinticinco por ciento. Todas las sumas que correspondan a honorarios y excedan dicho margen, deberán ser satisfechas por el propio cliente del profesional.

En otros términos: la carga de la condena en costas queda circunscripta al veinticinco por ciento “del monto de la sentencia, laudo,

Fecha de firma: 24/10/2022

Alta en sistema: 26/10/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

transacción o instrumento que ponga fin al diferendo”, de modo tal que para ajustarse a ese tope, el juez debe proceder a una prorrata,

rebajando todas las partidas a fin de encuadrarlas dentro del máximo permitido.

Siguiendo tal razonamiento y en aplicación de lo dispuesto por la aludida normativa, se advierte en el caso, que la parte condenada en costas se encontraría exenta de abonar lo que exceda del 25% del monto de la sentencia y como lógica consecuencia, el letrado quien trabajó y cuya retribución fue fijada de acuerdo a pautas arancelarias vigentes,

vería mermados sus ingresos dado que una porción de ellos deberían perseguirlos contra el actor no condenado en costas, sin la certeza de poder lograr tal cometido.

Se reconocería así un beneficio al deudor condenado en costas que daña sin lugar a dudas el derecho de propiedad arraigado en el art.

17 de la Ley Fundamental, y que en este caso ampara a los beneficiarios de los honorarios, como así también al accionante ganancioso que puede verse compelido a abonar aquellos emolumentos. Claro está, siempre en la hipótesis en que los acreedores de los emolumentos, puedan exigirle el pago al actor y este no cuente con el beneficio de litigar sin gastos concedido.

IV- El art. 730 del CCCN, no se compadece con lo establecido por el legislador nacional en la nueva ley 27.423 de "Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia...

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