Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 074516/2014/CA004 - CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 74516/2014 SCATURRO, A.F. Y OTROS c/ EN-M SALUD DE LA NACION Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de junio de 2018.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por las Defensoras Publicas Curadoras, S.F.M. y M.A.N.L.S., a fs. 1284, fundado a fs. 1289/1293 y replicado a fs.

1295/1297 (GCBA) y fs.1308/1311 (EN), contra la resolución agregada a fs. 1283 y; CONSIDERANDO:

I- Que, el 15 de marzo de 2018, el juez intimó

nuevamente a los co-demandados, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación, a fin de que en el término de 10 días presentasen el relevamiento de los pacientes que se encuentran en condiciones de recibir el tratamiento reconocido en la sentencia dictada por este Tribunal el 21 de diciembre de 2015, y acreditasen haber previsto los fondos en la partida presupuestaria necesaria para ello, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en esa sentencia. Asimismo, indicó

que “vencido dicho plazo se aplicará una multa, de pesos quinientos ($500.-) por cada día de retardo”.

II- Que, contra esa resolución, las mencionadas Defensoras Publicas Curadoras interpusieron el recurso de apelación agregado a fs. 1284, en el que se agravian del monto dispuesto en concepto de sanción conminatoria, por considerarlo exiguo en relación con el costo de la demanda y el patrimonio de las demandadas.

Pretenden que se fije el importe de la multa en $500.000 diarios, para cada una de las demandadas, “hasta tanto habiliten un dispositivo comunitario del tipo reclamado en la demanda” (fs. 1293).

Por otra parte, sostienen que el magistrado de la anterior instancia se apartó de los lineamientos establecidos por este Tribunal en Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24522928#209476683#20180619121455288 el pronunciamiento dictado el 21 de diciembre de 2015. En tal sentido, indican que “la ejecución de la sentencia en su faz colectiva implica, en cabeza de las demandadas, el diseño de una política pública y no sólo un relevamiento que, por lo demás, es provisional” (fs. 1290). Manifiestan que ya han transcurrido más de dos años desde el dictado de aquél fallo y aún no se ha creado ni puesto en funcionamiento ningún dispositivo comunitario de salud mental.

Asimismo, señalan que existen suficientes pruebas de la existencia de personas internadas en neuropsiquiátricos en condiciones de ser externados, pero sin que puedan contar con los dispositivos comunitarios previstos en la legislación para recibirlas y darles tratamiento.

En tal sentido, invocan que el juez de la anterior instancia no asumió debidamente el rol de director de proceso; en razón de que ninguna de las intimaciones dispuestas por el magistrado, permitieron arribar a resultados concretos. En suma, alegan que la mera presentación de informes no es suficiente; sino que la concreta ejecución de la sentencia recaída en la causa es la creación de un dispositivo comunitario. Por último, consideran que en la especie se ha afectado la garantía del plazo razonable y debida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR