Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 042000/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 42000/2016 - SCATTINI, F.J. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 26 de junio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que admitió la demanda incoada se alza la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 223/230, cuya réplica luce a fs. 236/238.

    Como consecuencia de la vista conferida por este Tribunal a fs. 244/245 se expide el Sr. Fiscal General Interino ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por medio del dictamen N° 90.782 del 15 de mayo del corriente año.

  2. La apelante cuestiona la decisión adoptada en la instancia de grado pues, a su modo de ver, el trabajador no goza de la tutela sindical invocada, en tanto habría sido designado en el cargo que ocupa (miembro de la Subcomisión de Asuntos Sanitarios de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires A.M.M.C.B.A., v. fs. 5 vta.) de modo directo y no por medio de un acto que lo invista de representatividad, ya sea a partir de la decisión de los trabajadores o de de un acto de democracia interna del ente sindical.

    Sobre tal premisa, considera válida la intimación oportunamente cursada al Sr. S. a fin de que inicie los trámites jubilatorios, por cuanto –insiste-

    ante la ausencia de tutela no requería al efecto de autorización judicial alguna.

    Anticipo que a mi modo de ver y tal como explica el Sr. Representante del Ministerio Público en el Dictamen precedente (a cuyos fundamentos y conclusión me remito por razones de brevedad, debiendo considerárselos parte integrante de la presente), asiste razón a la apelante, toda vez que se encuentra fuera de debate que el trabajador accedió a su puesto Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28555725#238190349#20190626141719670 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX sin que se verifique en autos ningún hecho generador de la representación invocada, circunstancia que determina su exclusión de las garantías previstas por el art. 48 de la ley 23.551.

    Repárese que el art. 48, apartado “7” inc. “b”

    del estatuto social invocado por la actora como fundamento de su pretensión (v. fs. 94) se circunscribe a enumerar las funciones del Secretario Gremial del ente (v. fs. 185) quien, a...

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