Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Marzo de 2020, expediente COM 030516/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SCATTARELLA TKACHUK, P.C. c/ GUEDES, HERNAN

s/EJECUTIVO

Expediente N° 30516/2019/

Juzgado N° 16 Secretaría N° 160

Buenos Aires, 5 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el actor la providencia de fs. 9/10 pto. 12,

por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia denegó el pedido de embargo sobre los haberes del demandado.

  1. El memorial luce a fs. 14/18.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del CCyC, las leyes deben interpretarse atendiendo, como dato principal, a su finalidad.

    Desde tal perspectiva, el Decreto Ley 6754/43 no puede ser interpretado en términos tales que conduzcan al intérprete a sostener que no es posible embargar los salarios que perciben los empleados públicos.

    Si así se hiciera, se estaría asignando a la norma una inteligencia que la tornaría inconstitucional, pues estaría estableciendo una injustificada desigualdad frente a la ley, como sería la que se produciría a partir de sostener que todos los salarios son embargables, menos los de esos empleados.

    Los considerandos que precedieron a la parte dispositiva de este Decreto demuestran que no fue esa la intención del legislador, lo cual lleva a la Sala a la convicción de que no es posible interpretar la prohibición que allí

    se establece de un modo automático.

    En tales condiciones, y siendo que el fundamento de esa normativa –dado por la necesidad de evitar que sobre los salarios se cobraran créditos usurarios- no ha sido siquiera invocado en el caso, la Sala estima que la sentencia debe ser revocada.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

    SCATTARELLA TKACHUK, P.C. c/ GUEDES, HERNAN s/EJECUTIVO Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 30516/2019

    Esa prohibición, por lo demás, aparece relacionada con la facilidad que para los acreedores representa la posibilidad de asegurar el cobro de sus créditos mediante un pacto de descuento de haberes, que haría las veces de garantía suficiente –dada la estabilidad propia del empleado público-, que,

    a su vez, demostraría que el embargo adicional no sólo sería innecesario sino...

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