Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Marzo de 2022, expediente CNT 023303/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

Causa 23303/2019

SCATENA, P.I. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

Juzgado Nº 48 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento de grado que rechazó la habilitación de la instancia por no haber satisfecho los requisitos que establece la ley 27348 (v. actuaciones de los días 06 y 13 de septiembre del 2021);

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Comparto la opinión vertida por el Sr. Fiscal General (int.) en el dictamen de fecha 08/02/2022, a cuyos fundamentos me remito a los fines de no incurrir en innecesarias repeticiones, y que debe considerarse parte integrante de la presente resolución.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    En otro orden, con relación a los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.348, señalo que la controversia recursiva ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente ley especial”,

    sentencia del 02/09/2021 (CNT 14604/2018/1/RH1) –al que, asimismo, me remito por compartir sus fundamentos y conclusiones–, de tal manera que el cuestionamiento constitucional de la citada norma en los términos expresados en el memorial, cual he rechazado en repetidas ocasiones sobre la base del conocido precedente de esta Sala in re “C.I.M. c/ Prevención ART SA s/ accidente – ley especial” del 31 de octubre de 2017, debe ser desestimado.

    De este modo, de conformidad con lo normado por el artículo 347, inciso 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde confirmar la decisión en origen e imponer las costas en el orden causado, en atención a la inexistencia de contradictorio (art. 68, párrafo, CPCCN).

    El Dr. E.C. dijo:

  2. El recurso es procedente. El trabajador agotó la instancia administrativa previa ante la comisión médica jurisdiccional N.. 10 de la Ciudad de Buenos Aires (expediente SRT N º 268847/2018) dado que la SRT, expidió un informe médico donde sentó la ausencia de incapacidad del accionante.

    Asimismo, surge que interpuso la presente demanda cuestionando la validez constitucional de dicha normativa y solicita a esta justicia nacional del trabajo su intervención a los efectos de proveer la existencia de un proceso amplio y de pleno conocimiento, y que mediante la designación de un perito médico se determine el porcentaje de minusvalía psicofísica que presenta como consecuencia del accidente sufrido.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

  3. Este Tribunal ha tenido la oportunidad de expedirse en casos análogos al presente cuando los actos emanados por la Comisión Médica no fueron recurridos por el trabajador en los términos del artículo 16 de la Resolución 298/2017. Según dicha normativa,

    los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica -en este caso la N.. 10 de CABA- que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo,

    serán susceptibles de los recursos previstos en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 27.348. Es decir, pueden ser apelados ante la Justicia Nacional del Trabajo. Asimismo, establece que el recurso debe...

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