Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita459/19
Número de CUIJ21 - 512272 - 1

Reg.: A y S t 291 p 318/319.

Rosario, 6 de agosto del año 2019.

VISTOS: Los autos caratulados "SCARZI, HUGO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: ´SCARZI, HUGO S/ DENUNCIA DEL JUZGADO PENAL DE INSTRUCCION N° 14 - (CUIJ 21-07014493-7) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512272-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

  1. El recurso deducido a fojas 24/34 por el profesional interviniente, por derecho propio, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la decisión de este Cuerpo que rechazó las recusaciones articuladas contra los señores Ministros de este Tribunal, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3° incisos "a", "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Supremo Tribunal nacional.

En primer lugar, luce incumplida la exigencia establecida en el inciso "a" mencionado por cuanto los recurrentes no alcanzan a demostrar que la resolución adoptada por esta Corte -que rechaza las recusaciones mencionadas-, de neto índole procesal, sea sentencia definitiva o equiparable a tal, sin que aporten argumento alguno que -superando el nivel del mero disenso- demuestre siquiera en grado liminar la concurrencia de razones que obliguen a hacer excepción a dicha regla (Fallos 276:465; 302:346; 303:220; 305:1745, etc.).

Además, en lo que refiere al segundo de los recaudos referidos, se observa de manera clara que los impugnantes omiten efectuar "la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas" toda vez que los agravios expuestos, aún cuando se invoque arbitrariedad y violación a garantías constitucionales, sólo traducen la mera discrepancia de su parte con el criterio sustentado por este Cuerpo cuando, en el ejercicio de funciones propias y en una temática de índole local -tal como se dijo-, desestimó las recusaciones planteadas. Es evidente, pues, que lo decidido "remite al exámen de cuestiones fácticas y de derecho no federal, materia propia de los jueces de la causa y ajenas, por su naturaleza, al remedio del artículo 14 de la ley 48" (Fallos 318:892; ver también Fallos 312:607, 1076; 317:1124, entre muchos otros).

En esas condiciones, se advierte también que la genérica invocación por parte de los...

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