Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita418/17
Número de CUIJ21 - 510007 - 8

Reg.: A y S t 276 p 254/256.

Santa Fe, 1 de agosto del año 2017.

VISTOS: Los autos caratulados "SCARZI, H.A.A. y BLOIS, José F.án - Abogados- s/SU PRESENTACIÓN (Expte. 521/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (C.U.I.J. N° 21-00510007-8), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la actora contra el decisorio de este Tribunal de fecha 28 de marzo del año 2017; y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por resolución registrada en A. y S. T. 274, págs. 201/206, esta Corte declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que la actora había deducido, a su vez, contra el acto por el que este Alto Cuerpo había desestimado el recurso de revocatoria interpuesto contra el Acta Nro. 15 del 16.4.2014, que dispuso el inmediato cese del agente W., y propuso al Poder Ejecutivo provincial que se deje sin efecto su nombramiento como auxiliar de los tribunales de Rosario, considerando para ello los hechos probados en las actuaciones administrativas y la situación del agente en cuanto se encontraba dentro del período de prueba (fs. 357/362).

    Contra aquel pronunciamiento interpone la compareciente el remedio extraordinario previsto por el artículo 14 de la ley 48.

    Tras argumentar acerca del cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del recurso, y relatar los antecedentes de la causa, plantea la concurrencia, en primer lugar, de una cuestión federal simple, al haberse consagrado una palmaria violación al derecho de defensa en juicio y al debido proceso, en cuya virtud entiende cuestionada la inteligencia de preceptos de la Constitución Nacional y de la Convención Americana de Derechos Humanos. Ello, al haberse propuesto, mediante el acto impugnado, que se dejara sin efecto su nombramiento como empleado público sin haberle permitido ejercer su derecho de defensa en forma plena y eficaz, mediante la sustanciación del respectivo sumario administrativo.

    Asimismo, plantea la arbirariedad del decisorio, por falta de motivación suficiente, omisión de resolver cuestiones planteadas, y afirmaciones dogmáticas.

    Niega que, como se sostiene en la resolución atacada, sus agravios sólo dejen traslucir su mera disprepancia interpretativa con los fundamentos sostenidos por la Corte;

    ya que, como se colige de los fundamentos transcriptos al reseñar el recurso de inconstitucionalidad local, lo resuelto por el Alto Tribunal provincial resulta...

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