Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Mayo de 2017, expediente FMP 022063074/2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, de de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SCARROZA, I.F. c/ Wanchese Argentina S.A. s/ Varios”, Expediente FMP 22063074/2005, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada del 14 de octubre de 2016 que –por mayoría, D.. F. y B.- dispuso revocar la decisión de primera instancia que había admitido el reclamo laboral entablado por la parte actora, esta última deduce recurso extraordinario con sustento en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional asimismo fundamenta su petición en la existencia de cuestión federal.

  2. Que los argumentos expuestos en torno a la doctrina de la arbitrariedad a criterio de este cuerpo colegiado, no alcanzarían para sustentar la tacha invocada por cuanto no traspasarían del marco de una mera discrepancia con lo decidido en autos, tal como ha señalado esta Cámara de manera constante y reiterada con cita de Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 3075 y 267; 320: 84; 322: 1690, entre muchos otros.

    Luego, aquellos que se apoyan en la doctrina de la gravedad institucional tampoco habrán de prosperar dado que no alcanza la mera invocación de la doctrina señalada sino que tal argumento debe ser objeto de un “serio y concreto” razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (Fallos: 303: 221; 305: 1920; 306: 1074, entre otros). Asimismo se debe demostrar adecuadamente que las cuestiones debatidas en autos exceden el mero interés individual de las partes y afectan de modo directo al de la comunidad (Fallos: 247: 601; 255: 41; 290: 266; 292: 229; 293: 504; 307: 770 y 324: 533): requisitos que no fueron atendidos por la recurrente.

    Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #15589685#175730758#20170407091947460

  3. Que, de acuerdo a las cuestiones planteadas, cabe recordar la doctrina consolidada del máximo Tribunal de la Nación en cuanto dispone que “….las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a los derechos que emanan de la relación laboral, debatidos ante los tribunales del fuero respectivo, no dan lugar, por tratarse de problemas de hecho, prueba y derecho común y procesal, a la vía establecida en el artículo 14 de la ley 48 (confr.

    Fallos: 239: 242; 240: 122; 248: 256; 255: 293; 259: 85...

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