Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 002643/2012/CA004

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 2643/2012. S.M.A. Y OTROS c/ BAM HOUSE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de marzo de 2017.- LF fs. 696 AUTOS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 679/681 en subsidio de la revocatoria que fue desestimada a fs. 682, contra el pronunciamiento dictado a fs. 678 bis. Corrido el traslado de los fundamentos, no fueron contestados.

  1. Se agravian los recurrentes de lo decidido por el Magistrado de grado en cuanto intimó a los demandados a que dentro del plazo de cinco días den comienzo a las tareas de acondicionamiento de la unidad 1 del edificio sito en Lavalle 3453/55/57 que fueron ordenadas en la sentencia, bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de pesos cien ($100) hasta su efectivo cumplimiento. Sostienen que el pronunciamiento apelado no hace más que premiar el incumplimiento de los demandados, en tanto otorga un nuevo plazo para el cumplimiento –a pesar de que la sentencia se dictó hace más de dos años- y fija una suma irrisoria e insignificante que no se corresponde con el caudal económico de quien debe satisfacerlas.

    Alegan que las astreintes deberían correr, cuanto menos, desde que venció el plazo fijado en el pronunciamiento de fs. 558 (del 13/10/2015), por el que se había intimado el cumplimiento de la sentencia bajo un apercibimiento distinto al que luego fue fijado por esta Sala a fs. 674, que las autorizó.

  2. A la luz de lo expuesto, la cuestión ha quedado circunscripta a determinar el momento a partir del cual habrán de computarse las astreintes fijadas y por otro lado, su monto.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14817058#174867232#20170328100156857 En relación al primero de los aspectos referidos, cabe poner de resalto que tal como se dijo en el decisorio de fs. 674, la finalidad de las astreintes es vencer la resistencia de quien no cumple el mandato oficial. Por ello, la elemental característica de estas sanciones es que miran al futuro y alcanzan a aquellos que después de dictadas persisten en su conducta contumaz (conf. esta S. in re “C., A.N. y otros c/ Dargenton, J.C. s/

    alimentos, Recurso n° 590.620. E.. n° 19.968/2006, del 2/12/2011).

    En efecto, se ha resuelto que la multa impuesta al apelante comienza a computarse una vez que se encuentra notificada y ejecutoriada la providencia que la impone. Ello así porque...

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