Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 26 de Febrero de 2016, expediente CNT 032051/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106696 EXPEDIENTE NRO.: 32051/2009 AUTOS: SCAROLA , R.R. c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de febrero de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 179/80 la Sra. Jueza de grado desestimó la demanda y ello motivo la apelación de la parte actora, en base al memorial de fs. 183/84, contestado a fs. 187. La demandada, por su lado, cuestiona a fs.

    181/82 la forma en que se distribuyeron las costas así como apela todas las regulaciones por elevadas, escrito contestado a fs. 189/90.

    Por su parte, la defensa letrada de la actora recurre los honorarios asignados por bajos.

  2. La Dra. R.F. desestimó la demanda con fundamento en el dictamen pericial de fs. 148/49 que indicara la inexistencia de incapacidad física derivada del infortunio de autos y la falta de nexo causal entre la patología psicológica hallada y el accidente.

    El escrito de fs. 183/84 no constituye, en el desarrollo de los dos puntos allí planteados, la expresión de agravios que requiere el art. 116 LO ya que no somete los fundamentos de la decisión a una crítica concreta y razonada que permita considerar errado lo resuelto. Por el contrario, lo allí expuesto no dista de ser una mera discrepancia propia de la parte vencida, huérfana por completo de fundamentos científicos o racionales y, por ende, estéril a los fines recursivos.

    Este modo de proponer la queja no se adecua a las exigencias del sistema procesal de doble instancia en el que la actuación de los órganos judiciales de alzada se limita a corregir los errores en que puedan haber incurrido los jueces de grado.

    En el subexámine, como queda dicho, la parte Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARAagravia de la recurrente no se sentencia sino que se queja porque no le fue dada la razón y Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20211920#144461972#20160229110953665 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II en sustento de su queja se limita a proferir descalificaciones infundadas y a insistir en...

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